TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº : 98/2014
Fecha : Sucre, 09 de abril de 2014
Expediente : 58/09
Distrito : La Paz
Partes : Ministerio Público y Rocío Isabel Humerez Mita
c/ Raúl Julio Mamani Condori
Delito : Abuso Deshonesto y Lesiones Leves.
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Raúl Julio Mamani Condori de fs. 397 a 404, impugnando el Auto de Vista Nº 307 de 24 de diciembre de 2008 de fs. 376 a 378, de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rocío Isabel Humerez Mita contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Abuso Deshonesto y Lesiones Leves, previstos y sancionados por los arts. 312 y 172 en su segunda parte del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
El Tribunal de Sentencia Tercero del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 06/2008 de 19 de marzo, declararó a Raúl Julio Mamani Condori, autor del delito de Abuso Deshonesto previsto y sancionado en el art. 312 del Código Penal, por ser suficiente la prueba aportada que generó en el Tribunal la certeza sobre la responsabilidad penal del imputado condenándolo a la pena privativa de libertad de 3 años de reclusión en el Penal de San Pedro de esa ciudad, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia. Asimismo, se lo declaró absuelto del delito de Lesiones Leves.
Que, ante esta Sentencia Nancy Del Rosario Romero Berrios en representación del Ministerio Público de fs. 287 a 289, Roció Isabel Humerez Mita de fs. 297 a 299 y Raúl Julio Mamani Condori de fs. 304 a 315, a su turno plantearon Recurso de Apelación Restringida, el 24 de diciembre de 2008 la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista N° 307 cursante de fs. 376 a 378, declarando Improcedentes los fundamentos de los Recursos de Apelación Restringida interpuestos, confirmando la Sentencia apelada, sin costas por ser excusable.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Raúl Julio Mamani Condori, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Falta de fundamentación del Auto de Vista y violación del art. 124 de la Ley N° 1970 señalando que el Tribunal de Alzada no se pronunció respecto de su denuncia de actividad procesal defectuosa incurriendo en contradicción con el Auto Supremo N° 401 de 18 de agosto de 2003 y las Sentencias Constitucionales N° 1369/01-R y 1393/2004-R, señalando además como precedentes los Autos Supremos N° 104/2004 y 654/2004 que estarían referidos al debido proceso.
Actividad procesal defectuosa como vicio de nulidad absoluta realiza de puntualización de la norma procesal conculcada (art. 163 num. 3 del CPP) y la doctrina existente respecto de este punto.
Que contra la Sentencia se denunció a) Violación, errónea interpretación desconocimiento de la ley procesal penal; b) que esta se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio; c) Inexistencia de fundamentación o sea insuficiente y contradictorio; d) Que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa; e) contradicción entre la parte dispositiva o entre esta y la parte considerativa; f) Inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y la redacción de la sentencia, señalando que al respecto el Auto Supremo N° 104/2004 estableció que la apelación restringida es un medio para garantizar los derechos y garantías constitucionales y el debido proceso.
Finalmente denuncia la inobservancia del art. 15 de la Ley de Organización Judicial y Autos Supremos N° 307/2003 y 654/2004 señalando que no se realizó la revisión de oficio ante la existencia de violación flagrante al debido proceso y la existencia de defectos procesales absolutos que determinan nulidad.
Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formule el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida, sin embargo verificado los antecedentes cursantes en Autos se extraña el cumplimiento de este requisito formal para disponer la admisibilidad del recurso.
Petitorio: Solicita se admita su Recurso y resolviendo en el fondo se declare procedente y se deje sin efecto la Resolución N° 307/2008 motivo de impugnación, estableciéndose la doctrina Legal Aplicable.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como: “Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas…”
De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: “ El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional”.
La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos necesarios para que el Tribunal de Casación pueda pronunciarse sobre el fondo del planteamiento, siendo estos presupuestos formales de cumplimiento obligatorio e inexcusable; es así, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts. 416 y 417 han señalado lo siguiente:
Del término.- El art. 417 del Código de Procedimiento Penal, dispone que el Recurso de Casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, ante la Sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia.
De la forma.- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida. La norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.
El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien, nuestra normativa legal otorga el derecho a recurrir, también exige requisitos que deben ser cumplidos, que ante la negligencia o incumplimiento debe disponerse su inadmisibilidad sin que pueda interpretarse ésta decisión, como a la negación a ese derecho recursivo, en consecuencia, de su cumplimiento recién este Tribunal podrá ingresar a considerar el recurso planteado.
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular el Recurso de Casación, corre desde el día siguiente a la notificación con el Auto de Vista recurrido o con el Auto que resuelve la complementación y enmienda, en este caso verificadas las diligencias de notificación y el cargo de presentación del Recurso de Casación, se establece, que el mismo fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.
Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto de Vista: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se tienen las siguientes consideraciones de orden legal:
Se debe tener claramente establecido que uno de los fines principales del Recurso de Casación, es el de buscar la uniformidad en la emisión fallos judiciales por parte de los administradores de justicia a fin de evitar que ante la presentación de hechos similares se aplique normas legales con diverso alcance; por lo que, es primordial la invocación de precedentes contradictorios por parte de los recurrentes para proceder a la contrastación de estos con el Auto de Vista que se pretende se revea.
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formule el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; ahora bien, verificado el memorial de Apelación Restringida y sometido al correspondiente análisis y revisión a fin de verificar el cumplimiento de este requisito que permita a este Tribunal de Casación establecer las contradicciones en la que pudiese haber incurrido el Tribunal de Alzada, se advierte en el presente caso el incumplimiento de este requisito formal pues, respecto de todos los puntos observados a la Sentencia no se invocó precedente contradictorio alguno.
Ahora bien, el recurrente trata de salvar su omisión en su Recurso de Casación realizando la invocación de precedentes contradictorios, sin embargo de ello está claramente establecido por el Código de Procedimiento Penal, que el momento oportuno para la invocación de los precedentes contradictorios es en el Recurso de Apelación Restringida , sin embargo a manera de aclaración se tiene que respecto de los precedentes contradictorios invocados, y el Recurso de casación planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que se debe considerar que para la aplicación de éstos, él o los recurrentes deben realizar la fundamentación de sus recursos de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre los precedentes contradictorios invocados y el Auto de Vista recurrido, cuál la norma vulnerada, cuál la que se debió aplicar y qué entendimiento es el correcto; no es suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas y la simple cita del precedente contradictorio y exponer los hechos que considere supuestamente ilegales, sino que se debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, aspecto que no fue cumplido por el recurrente, pues la simple reiteración de los mismos hechos qué ya fueron considerados por las instancias competentes, sin precisar y establecer de qué manera hubieran sido infringidos sus derechos, por lo que, la sola enunciación de hechos, resulta exiguo; por consiguiente, este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio de la resolución impugnada, esto en concordancia con la línea jurisprudencial establecida por la ex - Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo Nº 133 de 15 de febrero de 2007.
Respecto de la Sentencias Constitucionales citadas en el Recurso de Casación se tiene que por mandato legal, tendrán carácter de precedentes contradictorios los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia) o Autos Supremos emitidos por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), dentro de esta categorización no se encuentran las Sentencias Constitucionales ya que no son consideradas como precedentes contradictorios dentro de un Recurso de Casación, por lo que, no corresponde realizar mayor análisis a este punto, pues en ese sentido la Corte Suprema de Justicia ya se pronunció mediante sus Fallos Nº 59/2004 de 5 de febrero de 2004, 141/2004 de 10 de marzo de 2004 y 339/2004 de 7 de junio de 2004 entre otros.
Finalmente respecto de la revisión de oficio respecto de la posible existencia de defectos absolutos, se debe dejar constancia que no es admisible el solo hecho de que las partes se limiten a denunciar actuados procesales como defectos absolutos, pues, se establece que de los fundamentos del recurso estos corresponden a reiteraciones de los mismos hechos que ya fueron considerados y debidamente resueltos en las instancias procesales pertinentes; pues, para que se pueda efectivizar la flexibilización para la admisibilidad de un Recurso de Casación por la denuncia de defectos absolutos, el o los recurrentes tienen la obligación de precisar con detalle la restricción de los derechos acusados como vulnerados, explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales tengan connotación de orden constitucional, que en el caso no ha acontecido pues, el recurrente simplemente se limitó a señalar las presunta normas infringindas y realizr copias de doctrina referidas a los defectos absolutos pero en ningún momento realizó la puntualización de que actos provesales estarían viciadoas de nulidad. En igual forma, en el caso de la inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado se debe realizar la debida fundamentación fáctica y jurídica en el cual se describa e individualice los posibles derechos y garantías conculcados por los operadores de justicia, ante este sentido este Tribunal ya se pronunció mediante diferentes fallos como ser los Autos Supremos N° 59/2012 de 3 de mayo de 2012 y 199/2013 de 5 de junio de 2013 entre otros, es decir la existencia de una línea jurídica asumida.
Por lo señalado supra, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente, no cumplió con los requisitos formales de admisibilidad previstos en el parágrafo segundo del art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir falta de invocación oportuna del precedente contradictorio y la diferencia fáctica y jurídica en los precedentes contradictorios presentados en casación.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Raúl Julio Mamani Condori de fs. 397 a 404, impugnando el Auto de Vista Nº 307 de 24 de diciembre de 2008 de fs. 376 a 378, de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rocío Isabel Humerez Mita contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Abuso Deshonesto y Lesiones Leves, previstos y sancionados por los arts. 312 y 172 en su segunda parte del Código Penal, con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº : 98/2014
Fecha : Sucre, 09 de abril de 2014
Expediente : 58/09
Distrito : La Paz
Partes : Ministerio Público y Rocío Isabel Humerez Mita
c/ Raúl Julio Mamani Condori
Delito : Abuso Deshonesto y Lesiones Leves.
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Raúl Julio Mamani Condori de fs. 397 a 404, impugnando el Auto de Vista Nº 307 de 24 de diciembre de 2008 de fs. 376 a 378, de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rocío Isabel Humerez Mita contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Abuso Deshonesto y Lesiones Leves, previstos y sancionados por los arts. 312 y 172 en su segunda parte del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
El Tribunal de Sentencia Tercero del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 06/2008 de 19 de marzo, declararó a Raúl Julio Mamani Condori, autor del delito de Abuso Deshonesto previsto y sancionado en el art. 312 del Código Penal, por ser suficiente la prueba aportada que generó en el Tribunal la certeza sobre la responsabilidad penal del imputado condenándolo a la pena privativa de libertad de 3 años de reclusión en el Penal de San Pedro de esa ciudad, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia. Asimismo, se lo declaró absuelto del delito de Lesiones Leves.
Que, ante esta Sentencia Nancy Del Rosario Romero Berrios en representación del Ministerio Público de fs. 287 a 289, Roció Isabel Humerez Mita de fs. 297 a 299 y Raúl Julio Mamani Condori de fs. 304 a 315, a su turno plantearon Recurso de Apelación Restringida, el 24 de diciembre de 2008 la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista N° 307 cursante de fs. 376 a 378, declarando Improcedentes los fundamentos de los Recursos de Apelación Restringida interpuestos, confirmando la Sentencia apelada, sin costas por ser excusable.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Raúl Julio Mamani Condori, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Falta de fundamentación del Auto de Vista y violación del art. 124 de la Ley N° 1970 señalando que el Tribunal de Alzada no se pronunció respecto de su denuncia de actividad procesal defectuosa incurriendo en contradicción con el Auto Supremo N° 401 de 18 de agosto de 2003 y las Sentencias Constitucionales N° 1369/01-R y 1393/2004-R, señalando además como precedentes los Autos Supremos N° 104/2004 y 654/2004 que estarían referidos al debido proceso.
Actividad procesal defectuosa como vicio de nulidad absoluta realiza de puntualización de la norma procesal conculcada (art. 163 num. 3 del CPP) y la doctrina existente respecto de este punto.
Que contra la Sentencia se denunció a) Violación, errónea interpretación desconocimiento de la ley procesal penal; b) que esta se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio; c) Inexistencia de fundamentación o sea insuficiente y contradictorio; d) Que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa; e) contradicción entre la parte dispositiva o entre esta y la parte considerativa; f) Inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y la redacción de la sentencia, señalando que al respecto el Auto Supremo N° 104/2004 estableció que la apelación restringida es un medio para garantizar los derechos y garantías constitucionales y el debido proceso.
Finalmente denuncia la inobservancia del art. 15 de la Ley de Organización Judicial y Autos Supremos N° 307/2003 y 654/2004 señalando que no se realizó la revisión de oficio ante la existencia de violación flagrante al debido proceso y la existencia de defectos procesales absolutos que determinan nulidad.
Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formule el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida, sin embargo verificado los antecedentes cursantes en Autos se extraña el cumplimiento de este requisito formal para disponer la admisibilidad del recurso.
Petitorio: Solicita se admita su Recurso y resolviendo en el fondo se declare procedente y se deje sin efecto la Resolución N° 307/2008 motivo de impugnación, estableciéndose la doctrina Legal Aplicable.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como: “Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas…”
De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: “ El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional”.
La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos necesarios para que el Tribunal de Casación pueda pronunciarse sobre el fondo del planteamiento, siendo estos presupuestos formales de cumplimiento obligatorio e inexcusable; es así, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts. 416 y 417 han señalado lo siguiente:
Del término.- El art. 417 del Código de Procedimiento Penal, dispone que el Recurso de Casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, ante la Sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia.
De la forma.- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida. La norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.
El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien, nuestra normativa legal otorga el derecho a recurrir, también exige requisitos que deben ser cumplidos, que ante la negligencia o incumplimiento debe disponerse su inadmisibilidad sin que pueda interpretarse ésta decisión, como a la negación a ese derecho recursivo, en consecuencia, de su cumplimiento recién este Tribunal podrá ingresar a considerar el recurso planteado.
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular el Recurso de Casación, corre desde el día siguiente a la notificación con el Auto de Vista recurrido o con el Auto que resuelve la complementación y enmienda, en este caso verificadas las diligencias de notificación y el cargo de presentación del Recurso de Casación, se establece, que el mismo fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.
Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto de Vista: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se tienen las siguientes consideraciones de orden legal:
Se debe tener claramente establecido que uno de los fines principales del Recurso de Casación, es el de buscar la uniformidad en la emisión fallos judiciales por parte de los administradores de justicia a fin de evitar que ante la presentación de hechos similares se aplique normas legales con diverso alcance; por lo que, es primordial la invocación de precedentes contradictorios por parte de los recurrentes para proceder a la contrastación de estos con el Auto de Vista que se pretende se revea.
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formule el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; ahora bien, verificado el memorial de Apelación Restringida y sometido al correspondiente análisis y revisión a fin de verificar el cumplimiento de este requisito que permita a este Tribunal de Casación establecer las contradicciones en la que pudiese haber incurrido el Tribunal de Alzada, se advierte en el presente caso el incumplimiento de este requisito formal pues, respecto de todos los puntos observados a la Sentencia no se invocó precedente contradictorio alguno.
Ahora bien, el recurrente trata de salvar su omisión en su Recurso de Casación realizando la invocación de precedentes contradictorios, sin embargo de ello está claramente establecido por el Código de Procedimiento Penal, que el momento oportuno para la invocación de los precedentes contradictorios es en el Recurso de Apelación Restringida , sin embargo a manera de aclaración se tiene que respecto de los precedentes contradictorios invocados, y el Recurso de casación planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que se debe considerar que para la aplicación de éstos, él o los recurrentes deben realizar la fundamentación de sus recursos de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre los precedentes contradictorios invocados y el Auto de Vista recurrido, cuál la norma vulnerada, cuál la que se debió aplicar y qué entendimiento es el correcto; no es suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas y la simple cita del precedente contradictorio y exponer los hechos que considere supuestamente ilegales, sino que se debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, aspecto que no fue cumplido por el recurrente, pues la simple reiteración de los mismos hechos qué ya fueron considerados por las instancias competentes, sin precisar y establecer de qué manera hubieran sido infringidos sus derechos, por lo que, la sola enunciación de hechos, resulta exiguo; por consiguiente, este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio de la resolución impugnada, esto en concordancia con la línea jurisprudencial establecida por la ex - Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo Nº 133 de 15 de febrero de 2007.
Respecto de la Sentencias Constitucionales citadas en el Recurso de Casación se tiene que por mandato legal, tendrán carácter de precedentes contradictorios los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia) o Autos Supremos emitidos por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), dentro de esta categorización no se encuentran las Sentencias Constitucionales ya que no son consideradas como precedentes contradictorios dentro de un Recurso de Casación, por lo que, no corresponde realizar mayor análisis a este punto, pues en ese sentido la Corte Suprema de Justicia ya se pronunció mediante sus Fallos Nº 59/2004 de 5 de febrero de 2004, 141/2004 de 10 de marzo de 2004 y 339/2004 de 7 de junio de 2004 entre otros.
Finalmente respecto de la revisión de oficio respecto de la posible existencia de defectos absolutos, se debe dejar constancia que no es admisible el solo hecho de que las partes se limiten a denunciar actuados procesales como defectos absolutos, pues, se establece que de los fundamentos del recurso estos corresponden a reiteraciones de los mismos hechos que ya fueron considerados y debidamente resueltos en las instancias procesales pertinentes; pues, para que se pueda efectivizar la flexibilización para la admisibilidad de un Recurso de Casación por la denuncia de defectos absolutos, el o los recurrentes tienen la obligación de precisar con detalle la restricción de los derechos acusados como vulnerados, explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales tengan connotación de orden constitucional, que en el caso no ha acontecido pues, el recurrente simplemente se limitó a señalar las presunta normas infringindas y realizr copias de doctrina referidas a los defectos absolutos pero en ningún momento realizó la puntualización de que actos provesales estarían viciadoas de nulidad. En igual forma, en el caso de la inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado se debe realizar la debida fundamentación fáctica y jurídica en el cual se describa e individualice los posibles derechos y garantías conculcados por los operadores de justicia, ante este sentido este Tribunal ya se pronunció mediante diferentes fallos como ser los Autos Supremos N° 59/2012 de 3 de mayo de 2012 y 199/2013 de 5 de junio de 2013 entre otros, es decir la existencia de una línea jurídica asumida.
Por lo señalado supra, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente, no cumplió con los requisitos formales de admisibilidad previstos en el parágrafo segundo del art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir falta de invocación oportuna del precedente contradictorio y la diferencia fáctica y jurídica en los precedentes contradictorios presentados en casación.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Raúl Julio Mamani Condori de fs. 397 a 404, impugnando el Auto de Vista Nº 307 de 24 de diciembre de 2008 de fs. 376 a 378, de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rocío Isabel Humerez Mita contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Abuso Deshonesto y Lesiones Leves, previstos y sancionados por los arts. 312 y 172 en su segunda parte del Código Penal, con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-