Que, ante esta Sentencia Nancy Del Rosario Romero Berrios en representación del Ministerio Público de
Que, ante esta Sentencia Nancy Del Rosario Romero Berrios en representación del Ministerio Público de fs. 287 a 289, Roció Isabel Humerez Mita de fs. 297 a 299 y Raúl Julio Mamani Condori de fs. 304 a 315, a su turno plantearon Recurso de Apelación Restringida, el 24 de diciembre de 2008 la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista N° 307 cursante de fs. 376 a 378, declarando Improcedentes los fundamentos de los Recursos de Apelación Restringida interpuestos, confirmando la Sentencia apelada, sin costas por ser excusable
- Delito
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia Nancy Del Rosario Romero Berrios en representación del Ministerio Público de
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Actividad procesal defectuosa como vicio de nulidad absoluta realiza de puntualización de la norma procesal
- Que contra la Sentencia se denunció a) Violación, errónea interpretación desconocimiento de la ley procesal
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art
- Petitorio: Solicita se admita su Recurso y resolviendo en el fondo se declare procedente y
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Conforme lo previsto por el art
- Respecto de la Sentencias Constitucionales citadas en el Recurso de Casación se tiene que por
- Finalmente respecto de la revisión de oficio respecto de la posible existencia de defectos absolutos,
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
