Auto Supremo AS/0098/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2014

Fecha: 09-Abr-2014

Respecto de la Sentencias Constitucionales citadas en el Recurso de Casación se tiene que por


Ahora bien, el recurrente trata de salvar su omisión en su Recurso de Casación realizando la invocación de precedentes contradictorios, sin embargo de ello está claramente establecido por el Código de Procedimiento Penal, que el momento oportuno para la invocación de los precedentes contradictorios es en el Recurso de Apelación Restringida , sin embargo a manera de aclaración se tiene que respecto de los precedentes contradictorios invocados, y el Recurso de casación planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que se debe considerar que para la aplicación de éstos, él o los recurrentes deben realizar la fundamentación de sus recursos de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre los precedentes contradictorios invocados y el Auto de Vista recurrido, cuál la norma vulnerada, cuál la que se debió aplicar y qué entendimiento es el correcto; no es suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas y la simple cita del precedente contradictorio y exponer los hechos que considere supuestamente ilegales, sino que se debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, aspecto que no fue cumplido por el recurrente, pues la simple reiteración de los mismos hechos qué ya fueron considerados por las instancias competentes, sin precisar y establecer de qué manera hubieran sido infringidos sus derechos, por lo que, la sola enunciación de hechos, resulta exiguo; por consiguiente, este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio de la resolución impugnada, esto en concordancia con la línea jurisprudencial establecida por la ex - Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo Nº 133 de 15 de febrero de 2007.

Respecto de la Sentencias Constitucionales citadas en el Recurso de Casación se tiene que por mandato legal, tendrán carácter de precedentes contradictorios los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia) o Autos Supremos emitidos por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), dentro de esta categorización no se encuentran las Sentencias Constitucionales ya que no son consideradas como precedentes contradictorios dentro de un Recurso de Casación, por lo que, no corresponde realizar mayor análisis a este punto, pues en ese sentido la Corte Suprema de Justicia ya se pronunció mediante sus Fallos Nº 59/2004 de 5 de febrero de 2004, 141/2004 de 10 de marzo de 2004 y 339/2004 de 7 de junio de 2004 entre otros