Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Raúl Julio Mamani Condori de fs. 397 a 404, impugnando el Auto de Vista Nº 307 de 24 de diciembre de 2008 de fs. 376 a 378, de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rocío Isabel Humerez Mita contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Abuso Deshonesto y Lesiones Leves, previstos y sancionados por los arts. 312 y 172 en su segunda parte del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
El Tribunal de Sentencia Tercero del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 06/2008 de 19 de marzo, declararó a Raúl Julio Mamani Condori, autor del delito de Abuso Deshonesto previsto y sancionado en el art. 312 del Código Penal, por ser suficiente la prueba aportada que generó en el Tribunal la certeza sobre la responsabilidad penal del imputado condenándolo a la pena privativa de libertad de 3 años de reclusión en el Penal de San Pedro de esa ciudad, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia. Asimismo, se lo declaró absuelto del delito de Lesiones Leves
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Raúl Julio Mamani Condori de fs. 397 a 404, impugnando el Auto de Vista Nº 307 de 24 de diciembre de 2008 de fs. 376 a 378, de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rocío Isabel Humerez Mita contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Abuso Deshonesto y Lesiones Leves, previstos y sancionados por los arts. 312 y 172 en su segunda parte del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
El Tribunal de Sentencia Tercero del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 06/2008 de 19 de marzo, declararó a Raúl Julio Mamani Condori, autor del delito de Abuso Deshonesto previsto y sancionado en el art. 312 del Código Penal, por ser suficiente la prueba aportada que generó en el Tribunal la certeza sobre la responsabilidad penal del imputado condenándolo a la pena privativa de libertad de 3 años de reclusión en el Penal de San Pedro de esa ciudad, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia. Asimismo, se lo declaró absuelto del delito de Lesiones Leves
- Delito
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia Nancy Del Rosario Romero Berrios en representación del Ministerio Público de
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Actividad procesal defectuosa como vicio de nulidad absoluta realiza de puntualización de la norma procesal
- Que contra la Sentencia se denunció a) Violación, errónea interpretación desconocimiento de la ley procesal
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art
- Petitorio: Solicita se admita su Recurso y resolviendo en el fondo se declare procedente y
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Conforme lo previsto por el art
- Respecto de la Sentencias Constitucionales citadas en el Recurso de Casación se tiene que por
- Finalmente respecto de la revisión de oficio respecto de la posible existencia de defectos absolutos,
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
