Auto Supremo AS/0098/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2014

Fecha: 09-Abr-2014

Conforme lo previsto por el art

Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formule el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; ahora bien, verificado el memorial de Apelación Restringida y sometido al correspondiente análisis y revisión a fin de verificar el cumplimiento de este requisito que permita a este Tribunal de Casación establecer las contradicciones en la que pudiese haber incurrido el Tribunal de Alzada, se advierte en el presente caso el incumplimiento de este requisito formal pues, respecto de todos los puntos observados a la Sentencia no se invocó precedente contradictorio alguno