Conforme lo previsto por el art
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formule el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; ahora bien, verificado el memorial de Apelación Restringida y sometido al correspondiente análisis y revisión a fin de verificar el cumplimiento de este requisito que permita a este Tribunal de Casación establecer las contradicciones en la que pudiese haber incurrido el Tribunal de Alzada, se advierte en el presente caso el incumplimiento de este requisito formal pues, respecto de todos los puntos observados a la Sentencia no se invocó precedente contradictorio alguno
- Delito
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia Nancy Del Rosario Romero Berrios en representación del Ministerio Público de
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Actividad procesal defectuosa como vicio de nulidad absoluta realiza de puntualización de la norma procesal
- Que contra la Sentencia se denunció a) Violación, errónea interpretación desconocimiento de la ley procesal
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art
- Petitorio: Solicita se admita su Recurso y resolviendo en el fondo se declare procedente y
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Conforme lo previsto por el art
- Respecto de la Sentencias Constitucionales citadas en el Recurso de Casación se tiene que por
- Finalmente respecto de la revisión de oficio respecto de la posible existencia de defectos absolutos,
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
