POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Raúl Julio Mamani Condori de fs. 397 a 404, impugnando el Auto de Vista Nº 307 de 24 de diciembre de 2008 de fs. 376 a 378, de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rocío Isabel Humerez Mita contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Abuso Deshonesto y Lesiones Leves, previstos y sancionados por los arts. 312 y 172 en su segunda parte del Código Penal, con costas
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Raúl Julio Mamani Condori de fs. 397 a 404, impugnando el Auto de Vista Nº 307 de 24 de diciembre de 2008 de fs. 376 a 378, de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rocío Isabel Humerez Mita contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Abuso Deshonesto y Lesiones Leves, previstos y sancionados por los arts. 312 y 172 en su segunda parte del Código Penal, con costas
- Delito
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia Nancy Del Rosario Romero Berrios en representación del Ministerio Público de
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Actividad procesal defectuosa como vicio de nulidad absoluta realiza de puntualización de la norma procesal
- Que contra la Sentencia se denunció a) Violación, errónea interpretación desconocimiento de la ley procesal
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art
- Petitorio: Solicita se admita su Recurso y resolviendo en el fondo se declare procedente y
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Conforme lo previsto por el art
- Respecto de la Sentencias Constitucionales citadas en el Recurso de Casación se tiene que por
- Finalmente respecto de la revisión de oficio respecto de la posible existencia de defectos absolutos,
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
