Auto Supremo AS/0116/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2014-RA

Fecha: 15-Abr-2014

4) El Tribunal de alzada, con relación a su denuncia sobre que la Sentencia se


4) El Tribunal de alzada, con relación a su denuncia sobre que la Sentencia se basa en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, incurrió en contradicción con el Auto Supremo 74/2013 de 20 de marzo, la que citando al Auto Supremo 244 de 24 de agosto de 2012 y el Auto Supremo 341 Bis de 23 de julio de 2010, pronunciado por la Sala Penal Primera, por cuanto la Sentencia no acreditó, entre otros elementos, los nombres de los dos chóferes que se dieron a la fuga; valoró defectuosamente la prueba testifical y la documental. El Tribunal de alzada, no consideró que la acusación no probó que la intervención militar fue el 30 de mayo de 2011, ni que el hecho imputado se produjo en la referida fecha a las 16:30 horas; erróneamente y sin cita legal expresa, asevera, con relación a la prueba “MP-3”, que “…el C.C. determina que ante la diferencia entre el numeral y lo literal, vale lo literal, y se presume siempre la suma menor, y, en éste caso correspondía a la señora Juez determinar ¿qué acusados iban en el camión donde se arroja la suma de 1.29488 UFVs?...” (sic), además de haber interpretado de manera contradictoria la documental “MP-2” relativa al Inventario de las Mercadería de cigarrillos, con la “MP-3” señalando que no se debe aplicar la norma civil y que el monto consignado en numeral sería el correcto, conclusión con la que, en su criterio, se demuestra la defectuosa valoración de la prueba