Auto Supremo AS/0116/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2014-RA

Fecha: 15-Abr-2014

En principio, ambos memoriales, de manera general sostienen que, el Auto de alzada omitió analizar


En principio, ambos memoriales, de manera general sostienen que, el Auto de alzada omitió analizar lo establecido por los arts. 9.4, 22, 110.I, 115.I y II, 119.I, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 1, 24, 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 18 de la Declaración Americana de Derechos del Hombre; arts. 5, 6, 12, 13, 124, 173, 370 incs. 1), 2), 5) 6), 8) y 11), 363 y 419 del Código de Procedimiento Penal (CPP), exponiendo a continuación las siguientes denuncias:

1)Como primer agravio identificado, los recurrentes señalan que, la Resolución de alzada se emitió sin motivación ni fundamentación, por cuanto en el tercer considerando, que además resulta ser una copia de la Sentencia, se limita a explicar en qué consiste el recurso de apelación restringida, sin argumentar por qué no son aplicables los arts. 20 y 24 del Código Penal (CP), asumiendo una decisión de hecho y no de derecho, al extremo de manifestar que, sobre la renuncia de la prueba testifical que ofreció la Fiscalía y la solicitud que hizo de judicializar la prueba documental a través de su lectura, los imputados tenían la oportunidad de reclamar la lesión al principio de contradicción en su oportunidad, al no haberlo hecho su derecho precluyó; sin considerar que, la referida denuncia podía ser corregida aún de oficio, al constituir violación del art. 329 del CPP