Ahora bien, es preciso aclarar que con relación al cuestionamiento sobre la prueba “MP-2” que
Ahora bien, es preciso aclarar que con relación al cuestionamiento sobre la prueba “MP-2” que presuntamente no habría cumplido con los requisitos establecidos en el Auto Supremo 173/2012 de 19 de junio ni lo determinado por el art. 149 del CTB, al emerger dicho cuestionamiento de lo resuelto en Sentencia, el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo aludido, debió ser invocado a momento de plantear el recurso de casación conforme lo exigido en el segundo párrafo del art. 416 del CPP, al no haber obrado de esa manera el recurrente, restringió la labor de contraste de este Tribunal
- Por memoriales presentados el 17 de septiembre (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marcela Irahola, Tomas Gonzalo Tapia Martínez, (fs
- c) Notificados los recurrentes con la citada Resolución, interpusieron recursos de casación, a su turno,
- Previamente a desglosar los argumentos de los recursos de casación interpuestos por Marcela Irahola, por
- En principio, ambos memoriales, de manera general sostienen que, el Auto de alzada omitió analizar
- Continúan argumentando que la fundamentación del Tribunal de alzada no cumple el requisito exigido por
- Agregan que, la ausencia de fundamentación o motivación en la que incurrió el Auto de
- Asimismo, citan los precedentes contradictorios insertos en los Autos Supremos 512 de 11 de octubre
- 2) Como segundo agravio refieren que, el Auto de Vista 05/2013, vulneró el principio de
- Insisten en que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba, dado que en el punto
- Continúan argumentado que, la revalorización de prueba también está reflejada en el análisis que efectúa
- Sobre la referida denuncia citan los Autos Supremos “112/2007”, “116/2007”, “17/2007, “151/2007”, “257/2011” y “366/2011”,
- II.2. Recurso de casación de Tomás Gonzalo Tapia Martínez
- 1) La Sentencia y la Resolución de apelación, al referirse al primer agravio de su
- Continúa su fundamentación sobre este motivo señalando que, la determinación del Tribunal de alzada es
- Señala también que, constituye un error aseverar que el CTB no reconoce o distingue entre
- 2) El recurrente, en el segundo y séptimo punto de su recurso de casación aduce
- Sobre este agravio asevera que, de acuerdo al Acta de registro de juicio, la parte
- Aclara que las personas consignadas como testigos, no podían haber declarado porque no fueron testigos
- Refiere también que la prueba “MP-2”, consistente en Actas de inventario de mercancía decomisada, no
- Continúa argumentando que las pruebas “MP-2, MP-3, MP-5 y MP-6” fueron incorporadas por su lectura
- 3) Otro argumento del recurso estriba en el reclamo de que, el Tribunal de alzada,
- 4) El Tribunal de alzada, con relación a su denuncia sobre que la Sentencia se
- 5) El recurrente efectúa una transcripción de una parte del Auto de Vista 05/2013, arguyendo
- Continúa argumentando que se le acusa con la testifical de Jorge Marcelo Cadima Paz y
- 6) Finalmente, arguye que, el Tribunal de alzada determinó convalidar defectos absolutos en los que
- Continúa relatando que, su caso pasó a conocimiento del Fiscal en “horas de la noche”
- Asevera también que, se vulneró su derecho a la comunicación, al haberse restringido este, desde
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En ese contexto, de acuerdo al art
- III
- Respecto a la primera denuncia, traducida básicamente en la ausencia de fundamentación y motivación del
- Por último, la mera cita y transcripción de diferentes Autos Supremos (679 de 17 de
- Con relación a la segunda denuncia referente a la supuesta revalorización de la prueba en
- Las falencias descritas en el párrafo anterior se detectan igualmente en la cita de los
- III.2. Del recurso de casación de Tomas Gonzalo Tapia Martínez
- Con relación al primer agravio expuesto en el recurso de apelación restringida, supuestamente no considerado
- Es necesario aclarar que el Auto Supremo 190 no corresponde a la fecha consignada en
- Con relación al segundo agravio identificado, referido a que el Tribunal de alzada no consideró
- Al respecto, se tiene que con relación a la cita del Auto Supremo 224 de
- Ahora bien, es preciso aclarar que con relación al cuestionamiento sobre la prueba “MP-2” que
- Por último, el Auto Supremo 031-A de 10 de enero de 2007, al ser una
- Con relación al tercer agravio, referido a que el Tribunal de alzada no obstante haber
- Por lo expuesto, al evidenciar una explicación clara y precisa respecto a la comparación de
- En cuanto al quinto agravio, referido a que la Sentencia y la Resolución de alzada
- Respecto al sexto y último agravio, por el que denuncia que el Tribunal de alzada
- Revisado el recurso de apelación restringida, planteado por Tomás Gonzalo Tapia Martínez, se evidencia que
- No obstante lo señalado, en atención a la doctrina de admisión con los criterios de
- Por último, se deja constancia y se reitera que, las Sentencias Constitucionales también invocadas por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
