Con relación al segundo agravio identificado, referido a que el Tribunal de alzada no consideró
Con relación al segundo agravio identificado, referido a que el Tribunal de alzada no consideró y más bien validó la actuación del Juez de instancia en cuanto a la valoración de prueba no incorporada legalmente en juicio o introducida por su lectura, deviniendo en el defecto previsto en el art. 370 inc. 4) del “CP” (sic) -se presume se refiere al Código de Procedimiento Penal-, revalorizando la prueba “MP-7” “jamás” (sic) judicializada; y por ende, que la acusación no fue probada conforme a ley, omisiones que considera contrarias a los precedentes insertos en los Autos Supremos 224 de 3 de julio de 2006, relativo a la “revalorización de la prueba” (sic) para que se realice un nuevo juicio de reenvío y 62/2012 de 4 de abril
- Por memoriales presentados el 17 de septiembre (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marcela Irahola, Tomas Gonzalo Tapia Martínez, (fs
- c) Notificados los recurrentes con la citada Resolución, interpusieron recursos de casación, a su turno,
- Previamente a desglosar los argumentos de los recursos de casación interpuestos por Marcela Irahola, por
- En principio, ambos memoriales, de manera general sostienen que, el Auto de alzada omitió analizar
- Continúan argumentando que la fundamentación del Tribunal de alzada no cumple el requisito exigido por
- Agregan que, la ausencia de fundamentación o motivación en la que incurrió el Auto de
- Asimismo, citan los precedentes contradictorios insertos en los Autos Supremos 512 de 11 de octubre
- 2) Como segundo agravio refieren que, el Auto de Vista 05/2013, vulneró el principio de
- Insisten en que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba, dado que en el punto
- Continúan argumentado que, la revalorización de prueba también está reflejada en el análisis que efectúa
- Sobre la referida denuncia citan los Autos Supremos “112/2007”, “116/2007”, “17/2007, “151/2007”, “257/2011” y “366/2011”,
- II.2. Recurso de casación de Tomás Gonzalo Tapia Martínez
- 1) La Sentencia y la Resolución de apelación, al referirse al primer agravio de su
- Continúa su fundamentación sobre este motivo señalando que, la determinación del Tribunal de alzada es
- Señala también que, constituye un error aseverar que el CTB no reconoce o distingue entre
- 2) El recurrente, en el segundo y séptimo punto de su recurso de casación aduce
- Sobre este agravio asevera que, de acuerdo al Acta de registro de juicio, la parte
- Aclara que las personas consignadas como testigos, no podían haber declarado porque no fueron testigos
- Refiere también que la prueba “MP-2”, consistente en Actas de inventario de mercancía decomisada, no
- Continúa argumentando que las pruebas “MP-2, MP-3, MP-5 y MP-6” fueron incorporadas por su lectura
- 3) Otro argumento del recurso estriba en el reclamo de que, el Tribunal de alzada,
- 4) El Tribunal de alzada, con relación a su denuncia sobre que la Sentencia se
- 5) El recurrente efectúa una transcripción de una parte del Auto de Vista 05/2013, arguyendo
- Continúa argumentando que se le acusa con la testifical de Jorge Marcelo Cadima Paz y
- 6) Finalmente, arguye que, el Tribunal de alzada determinó convalidar defectos absolutos en los que
- Continúa relatando que, su caso pasó a conocimiento del Fiscal en “horas de la noche”
- Asevera también que, se vulneró su derecho a la comunicación, al haberse restringido este, desde
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En ese contexto, de acuerdo al art
- III
- Respecto a la primera denuncia, traducida básicamente en la ausencia de fundamentación y motivación del
- Por último, la mera cita y transcripción de diferentes Autos Supremos (679 de 17 de
- Con relación a la segunda denuncia referente a la supuesta revalorización de la prueba en
- Las falencias descritas en el párrafo anterior se detectan igualmente en la cita de los
- III.2. Del recurso de casación de Tomas Gonzalo Tapia Martínez
- Con relación al primer agravio expuesto en el recurso de apelación restringida, supuestamente no considerado
- Es necesario aclarar que el Auto Supremo 190 no corresponde a la fecha consignada en
- Con relación al segundo agravio identificado, referido a que el Tribunal de alzada no consideró
- Al respecto, se tiene que con relación a la cita del Auto Supremo 224 de
- Ahora bien, es preciso aclarar que con relación al cuestionamiento sobre la prueba “MP-2” que
- Por último, el Auto Supremo 031-A de 10 de enero de 2007, al ser una
- Con relación al tercer agravio, referido a que el Tribunal de alzada no obstante haber
- Por lo expuesto, al evidenciar una explicación clara y precisa respecto a la comparación de
- En cuanto al quinto agravio, referido a que la Sentencia y la Resolución de alzada
- Respecto al sexto y último agravio, por el que denuncia que el Tribunal de alzada
- Revisado el recurso de apelación restringida, planteado por Tomás Gonzalo Tapia Martínez, se evidencia que
- No obstante lo señalado, en atención a la doctrina de admisión con los criterios de
- Por último, se deja constancia y se reitera que, las Sentencias Constitucionales también invocadas por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
