Auto Supremo AS/0116/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2014-RA

Fecha: 15-Abr-2014

En ese contexto, de acuerdo al art


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos requisitos, uno de forma y otro de fondo; constituyendo el primero, el plazo para su interposición y el segundo, la obligación de señalar la contradicción con los precedentes citados en términos precisos, requisitos que deben ser examinados por este Tribunal, ya que, del cumplimiento de los mismos depende que esta instancia, declare admisible o inadmisible el recurso, situación que tiene trascendental importancia a objeto de que este Tribunal pueda confrontar, sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.

En ese contexto, de acuerdo al art. 417 del CPP, el plazo máximo para la interposición del recurso de casación es de cinco días, que empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación con la resolución recurrida, computándose sólo los días hábiles (art. 130 del citado Código); en autos, se constata que Marcela Irahola, Ronald Martínez Ruth, Luis Martínez Ruth y Tomás Gonzalo Tapia Martínez, fueron notificados con la Resolución de alzada el 10 de septiembre, 21 de noviembre, ambos de 2013 y 3 de febrero de 2014, respectivamente, habiendo presentado recurso de casación; la primera, el 17 de septiembre; el segundo y tercero, el 28 de noviembre; y, el último, el 17 de octubre, todos en la gestión 2013; ante la misma Sala que emitió el Auto de Vista 05/2013, lo que permite concluir que los referidos recursos fueron presentados dentro del plazo legal