En cuanto al quinto agravio, referido a que la Sentencia y la Resolución de alzada
Respecto al cuarto agravio, relativo a que el Tribunal de alzada no consideró que la Sentencia se basa en hechos no acreditados y que incurre en valoración defectuosa de la prueba, habiendo omitido tomar en cuenta que la acusación no probó que la intervención militar fue el 30 de mayo de 2011 ni que el hecho imputado se produjo en la aludida fecha a las 16:30 horas o los errados argumentos con relación a la prueba “MP-3”, así como la interpretación “contradictoria” (sic) de la documental “MP-2” con la “MP-3”, se advierte que a pesar de haber citado como precedentes contradictorios los Autos Supremos 74/2013 de 20 de marzo y el 341 Bis de 23 de julio de 2010 (emitido por la Sala Penal Primera), no explicó la similitud de los hechos resueltos por éstos con los argumentos del Auto de Vista cuestionado, por cuanto a más de transcribir su contenido y haber efectuado un detalle pormenorizado de las pruebas que supuestamente carecen de sustento para condenarlo por el delito de Contrabando, no se advierte una disquisición clara o precisa sobre el contenido de los precedentes invocados por la que se pueda establecer la contradicción alegada, imposibilitando la labor de contraste de este Tribunal.
En cuanto al quinto agravio, referido a que la Sentencia y la Resolución de alzada inciden en incongruencia por cuanto el Ministerio Público y la Aduana sostuvieron que participó en el hecho acusado el 30 de mayo de 2011, cuando consta que lo aprehendieron el 29 del citado mes y año, al constituir una denuncia que deviene del pronunciamiento de la Sentencia 07/2012, constituía obligación del recurrente invocar los referidos precedentes contradictorios (Autos Supremos 268 de 27 de abril de 2009 y 679 de 17 de diciembre de 2010), en el recurso de apelación restringida, al no haber procedido de este modo, se tiene por inobservado el requisito de fondo exigido por el art. 416 del CPP, lo que acarrea la inadmisibilidad del aludido agravio
- Por memoriales presentados el 17 de septiembre (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marcela Irahola, Tomas Gonzalo Tapia Martínez, (fs
- c) Notificados los recurrentes con la citada Resolución, interpusieron recursos de casación, a su turno,
- Previamente a desglosar los argumentos de los recursos de casación interpuestos por Marcela Irahola, por
- En principio, ambos memoriales, de manera general sostienen que, el Auto de alzada omitió analizar
- Continúan argumentando que la fundamentación del Tribunal de alzada no cumple el requisito exigido por
- Agregan que, la ausencia de fundamentación o motivación en la que incurrió el Auto de
- Asimismo, citan los precedentes contradictorios insertos en los Autos Supremos 512 de 11 de octubre
- 2) Como segundo agravio refieren que, el Auto de Vista 05/2013, vulneró el principio de
- Insisten en que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba, dado que en el punto
- Continúan argumentado que, la revalorización de prueba también está reflejada en el análisis que efectúa
- Sobre la referida denuncia citan los Autos Supremos “112/2007”, “116/2007”, “17/2007, “151/2007”, “257/2011” y “366/2011”,
- II.2. Recurso de casación de Tomás Gonzalo Tapia Martínez
- 1) La Sentencia y la Resolución de apelación, al referirse al primer agravio de su
- Continúa su fundamentación sobre este motivo señalando que, la determinación del Tribunal de alzada es
- Señala también que, constituye un error aseverar que el CTB no reconoce o distingue entre
- 2) El recurrente, en el segundo y séptimo punto de su recurso de casación aduce
- Sobre este agravio asevera que, de acuerdo al Acta de registro de juicio, la parte
- Aclara que las personas consignadas como testigos, no podían haber declarado porque no fueron testigos
- Refiere también que la prueba “MP-2”, consistente en Actas de inventario de mercancía decomisada, no
- Continúa argumentando que las pruebas “MP-2, MP-3, MP-5 y MP-6” fueron incorporadas por su lectura
- 3) Otro argumento del recurso estriba en el reclamo de que, el Tribunal de alzada,
- 4) El Tribunal de alzada, con relación a su denuncia sobre que la Sentencia se
- 5) El recurrente efectúa una transcripción de una parte del Auto de Vista 05/2013, arguyendo
- Continúa argumentando que se le acusa con la testifical de Jorge Marcelo Cadima Paz y
- 6) Finalmente, arguye que, el Tribunal de alzada determinó convalidar defectos absolutos en los que
- Continúa relatando que, su caso pasó a conocimiento del Fiscal en “horas de la noche”
- Asevera también que, se vulneró su derecho a la comunicación, al haberse restringido este, desde
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En ese contexto, de acuerdo al art
- III
- Respecto a la primera denuncia, traducida básicamente en la ausencia de fundamentación y motivación del
- Por último, la mera cita y transcripción de diferentes Autos Supremos (679 de 17 de
- Con relación a la segunda denuncia referente a la supuesta revalorización de la prueba en
- Las falencias descritas en el párrafo anterior se detectan igualmente en la cita de los
- III.2. Del recurso de casación de Tomas Gonzalo Tapia Martínez
- Con relación al primer agravio expuesto en el recurso de apelación restringida, supuestamente no considerado
- Es necesario aclarar que el Auto Supremo 190 no corresponde a la fecha consignada en
- Con relación al segundo agravio identificado, referido a que el Tribunal de alzada no consideró
- Al respecto, se tiene que con relación a la cita del Auto Supremo 224 de
- Ahora bien, es preciso aclarar que con relación al cuestionamiento sobre la prueba “MP-2” que
- Por último, el Auto Supremo 031-A de 10 de enero de 2007, al ser una
- Con relación al tercer agravio, referido a que el Tribunal de alzada no obstante haber
- Por lo expuesto, al evidenciar una explicación clara y precisa respecto a la comparación de
- En cuanto al quinto agravio, referido a que la Sentencia y la Resolución de alzada
- Respecto al sexto y último agravio, por el que denuncia que el Tribunal de alzada
- Revisado el recurso de apelación restringida, planteado por Tomás Gonzalo Tapia Martínez, se evidencia que
- No obstante lo señalado, en atención a la doctrina de admisión con los criterios de
- Por último, se deja constancia y se reitera que, las Sentencias Constitucionales también invocadas por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
