Auto Supremo AS/0136/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2014-RRC

Fecha: 28-Abr-2014

Ahora bien, en cuanto a los restantes requisitos que supuestamente no habrían sido analizados por


Ahora bien, en cuanto a los restantes requisitos que supuestamente no habrían sido analizados por el Tribunal de alzada, se verifica que formulado el recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada en el segundo y tercer considerando de la Resolución de vista impugnada, se dedica a explicar cuál la estructura del memorial de apelación restringida, en la que se advierte que el imputado de manera detallada y precisa, dividió cada uno de los agravios denunciados, relativos a la errónea aplicación de ley sustantiva penal en cuanto a la fijación de la pena y sobre los tipos penales de Difamación, Calumnia y Propalación de Ofensas; sobre la denuncia que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados y en la valoración defectuosa de la prueba; la ausencia de fundamentación en la referida Resolución, por ser insuficiente y contradictoria; y, por inobservancia de la reglas previstas para su deliberación y redacción; fundamentación que el Tribunal de alzada consideró se adecuó a las exigencias del art. 408 del CPP y sobre los cuales se refirió en los tres siguientes considerandos, resolviendo cada uno de los puntos cuestionados, concluyendo dicha resolución en su admisibilidad y la declaratoria de su procedencia, para finalmente disponer la anulación de la sentencia apelada y la reposición del juicio, conforme una de las pretensiones formuladas por el imputado en su recurso de apelación; extremo que no constituye aplicación contradictoria del Auto Supremo invocado por el recurrente, por cuanto se advierte en la Resolución cuestionada el juicio de admisibilidad efectuado por la Sala Penal primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, del recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, sin que se evidencie que el Tribunal de alzada se haya pronunciado sobre normas no citadas en el recurso de apelación, como sucedió en el caso resuelto por el precedente