Ahora bien, en cuanto a los restantes requisitos que supuestamente no habrían sido analizados por
Ahora bien, en cuanto a los restantes requisitos que supuestamente no habrían sido analizados por el Tribunal de alzada, se verifica que formulado el recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada en el segundo y tercer considerando de la Resolución de vista impugnada, se dedica a explicar cuál la estructura del memorial de apelación restringida, en la que se advierte que el imputado de manera detallada y precisa, dividió cada uno de los agravios denunciados, relativos a la errónea aplicación de ley sustantiva penal en cuanto a la fijación de la pena y sobre los tipos penales de Difamación, Calumnia y Propalación de Ofensas; sobre la denuncia que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados y en la valoración defectuosa de la prueba; la ausencia de fundamentación en la referida Resolución, por ser insuficiente y contradictoria; y, por inobservancia de la reglas previstas para su deliberación y redacción; fundamentación que el Tribunal de alzada consideró se adecuó a las exigencias del art. 408 del CPP y sobre los cuales se refirió en los tres siguientes considerandos, resolviendo cada uno de los puntos cuestionados, concluyendo dicha resolución en su admisibilidad y la declaratoria de su procedencia, para finalmente disponer la anulación de la sentencia apelada y la reposición del juicio, conforme una de las pretensiones formuladas por el imputado en su recurso de apelación; extremo que no constituye aplicación contradictoria del Auto Supremo invocado por el recurrente, por cuanto se advierte en la Resolución cuestionada el juicio de admisibilidad efectuado por la Sala Penal primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, del recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, sin que se evidencie que el Tribunal de alzada se haya pronunciado sobre normas no citadas en el recurso de apelación, como sucedió en el caso resuelto por el precedente
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2013, cursante de fs
- 1) En mérito a la acusación particular (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 033/2014-RA de 24 de marzo,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, admitió la apelación restringida planteada por
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- i) Por las pruebas ofrecidas, en particular las declaraciones de testigos, establece que el imputado
- ii) El delito de Calumnia se materializa cuando en dichas declaraciones se establece que se
- iii) De acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 175 de 15 de mayo
- v) No se demostró que el imputado tenga antecedentes penales anteriores al hecho acusado, aspecto
- II.2. De la apelación restringida formulada por el imputado
- b) La errónea aplicación de la ley penal sustantiva en cuanto al tipo penal de
- c) La Sentencia se basa en hechos no acreditados y en una valoración defectuosa de
- d) La Sentencia 06/2012 incurre en insuficiente fundamentación cuando en su punto 4, referido a
- e) No se observaron las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia,
- Con los aludidos argumentos, solicitó que se dicte Sentencia absolutoria a su favor o en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1) El recurso de apelación formulado, tiene cuatro partes con sus respectivas subdivisiones
- 2) El recurso de apelación restringida planteada por Rogelio Vicente Peláez, cumple las exigencias formales
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- En relación al agravio del recurso de casación interpuesto cuyo análisis de fondo corresponde, el
- El precedente fue pronunciado dentro de un proceso penal seguido por delitos contra el honor,
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente estima que el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, fue inobservado por
- Ahora bien, en cuanto a los restantes requisitos que supuestamente no habrían sido analizados por
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
