El recurrente estima que el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, fue inobservado por
El recurrente estima que el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, fue inobservado por el Tribunal de alzada a momento de admitir y resolver el fondo del recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, por cuanto considera que no cumplió los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 408 del CPP; en ese entendido, se tiene que el Tribunal ad quem, a pesar de no haber consignado en su resolución si el recurso de apelación restringida fue planteado dentro del plazo previsto en la primera parte del artículo citado (quince días desde la notificación de la Sentencia), se advierte de obrados que la Sentencia condenatoria y Auto complementario, fueron notificados al imputado el 23 de marzo de 2012 (fs. 651), habiendo interpuesto su recurso de apelación restringida el 11 de abril del mismo año (fs. 667 vta.); es decir, faltando dos días para que el plazo máximo culmine, corroboración que permite concluir que el recurso de apelación restringida fue planteado dentro del plazo previsto por ley, siendo susceptible de admisión
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2013, cursante de fs
- 1) En mérito a la acusación particular (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 033/2014-RA de 24 de marzo,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, admitió la apelación restringida planteada por
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- i) Por las pruebas ofrecidas, en particular las declaraciones de testigos, establece que el imputado
- ii) El delito de Calumnia se materializa cuando en dichas declaraciones se establece que se
- iii) De acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 175 de 15 de mayo
- v) No se demostró que el imputado tenga antecedentes penales anteriores al hecho acusado, aspecto
- II.2. De la apelación restringida formulada por el imputado
- b) La errónea aplicación de la ley penal sustantiva en cuanto al tipo penal de
- c) La Sentencia se basa en hechos no acreditados y en una valoración defectuosa de
- d) La Sentencia 06/2012 incurre en insuficiente fundamentación cuando en su punto 4, referido a
- e) No se observaron las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia,
- Con los aludidos argumentos, solicitó que se dicte Sentencia absolutoria a su favor o en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1) El recurso de apelación formulado, tiene cuatro partes con sus respectivas subdivisiones
- 2) El recurso de apelación restringida planteada por Rogelio Vicente Peláez, cumple las exigencias formales
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- En relación al agravio del recurso de casación interpuesto cuyo análisis de fondo corresponde, el
- El precedente fue pronunciado dentro de un proceso penal seguido por delitos contra el honor,
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente estima que el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, fue inobservado por
- Ahora bien, en cuanto a los restantes requisitos que supuestamente no habrían sido analizados por
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
