Auto Supremo AS/0136/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2014-RRC

Fecha: 28-Abr-2014

iii) De acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 175 de 15 de mayo


iii) De acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 175 de 15 de mayo de 2006 “lo que se juzga es el hecho y no el tipo penal, razón por la que en sentencia se puede subsumir el hecho en otro tipo penal distinto al que se encuentra en la acusación o Auto de Apertura de Juicio, con el cuidado que el hecho sea adecuado al mismo u otro tipo penal que afecte el mismo bien jurídico” (sic); en ese entendido, considera que los actos que se configuran en delitos de Difamación y Calumnia se realizó por los medios descritos conforme a las declaraciones de los testigos, consumándose de ese modo el delito de Propalación de Ofensas