b) La errónea aplicación de la ley penal sustantiva en cuanto al tipo penal de
Rogelio Vicente Peláez Justiniano, recurrió de apelación restringida contra la Sentencia 06/2012, alegando los siguientes motivos:
a) Inobservancia de la ley penal sustantiva en cuanto a la fijación de la pena, defecto determinado en el art 370 inc. 1) del CPP, debido a que el Juez de Sentencia no habría realizado fundamentación alguna relativa a lo dispuesto por los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, limitándose a mencionar en la parte resolutiva del fallo los arts. 37 y 40 inc. 1) de la referida norma, sin ninguna fundamentación, contraviniendo el art. 124 del CPP y el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005.
b) La errónea aplicación de la ley penal sustantiva en cuanto al tipo penal de Difamación, en contradicción con el Auto Supremo 249 de 22 de julio de 2005 y 166 de 12 de mayo del mismo año, por cuanto no estableció con precisión cuál es el hecho o conducta que afecta la reputación de la persona, la publicidad del mismo y la manera tendenciosa y repetida; sobre el tipo penal Calumnia, simplemente el juzgador se basa en las declaraciones testificales, en contradicción con el Auto Supremo 529 de 17 de noviembre de 2006; sobre el delito de Propalación de Ofensas, no realizó la subsunción del tipo penal de los hechos descritos en la acusación, tampoco explicó los fundamentos probatorios que lo llevaron a establecer la culpabilidad del imputado, incurriendo en el defecto de sentencia inserto en el art. 370 inc. 1) del CPP
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2013, cursante de fs
- 1) En mérito a la acusación particular (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 033/2014-RA de 24 de marzo,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, admitió la apelación restringida planteada por
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- i) Por las pruebas ofrecidas, en particular las declaraciones de testigos, establece que el imputado
- ii) El delito de Calumnia se materializa cuando en dichas declaraciones se establece que se
- iii) De acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 175 de 15 de mayo
- v) No se demostró que el imputado tenga antecedentes penales anteriores al hecho acusado, aspecto
- II.2. De la apelación restringida formulada por el imputado
- b) La errónea aplicación de la ley penal sustantiva en cuanto al tipo penal de
- c) La Sentencia se basa en hechos no acreditados y en una valoración defectuosa de
- d) La Sentencia 06/2012 incurre en insuficiente fundamentación cuando en su punto 4, referido a
- e) No se observaron las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia,
- Con los aludidos argumentos, solicitó que se dicte Sentencia absolutoria a su favor o en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1) El recurso de apelación formulado, tiene cuatro partes con sus respectivas subdivisiones
- 2) El recurso de apelación restringida planteada por Rogelio Vicente Peláez, cumple las exigencias formales
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- En relación al agravio del recurso de casación interpuesto cuyo análisis de fondo corresponde, el
- El precedente fue pronunciado dentro de un proceso penal seguido por delitos contra el honor,
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente estima que el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, fue inobservado por
- Ahora bien, en cuanto a los restantes requisitos que supuestamente no habrían sido analizados por
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
