Auto Supremo AS/0136/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2014-RRC

Fecha: 28-Abr-2014

b) La errónea aplicación de la ley penal sustantiva en cuanto al tipo penal de


Rogelio Vicente Peláez Justiniano, recurrió de apelación restringida contra la Sentencia 06/2012, alegando los siguientes motivos:

a) Inobservancia de la ley penal sustantiva en cuanto a la fijación de la pena, defecto determinado en el art 370 inc. 1) del CPP, debido a que el Juez de Sentencia no habría realizado fundamentación alguna relativa a lo dispuesto por los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, limitándose a mencionar en la parte resolutiva del fallo los arts. 37 y 40 inc. 1) de la referida norma, sin ninguna fundamentación, contraviniendo el art. 124 del CPP y el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005.

b) La errónea aplicación de la ley penal sustantiva en cuanto al tipo penal de Difamación, en contradicción con el Auto Supremo 249 de 22 de julio de 2005 y 166 de 12 de mayo del mismo año, por cuanto no estableció con precisión cuál es el hecho o conducta que afecta la reputación de la persona, la publicidad del mismo y la manera tendenciosa y repetida; sobre el tipo penal Calumnia, simplemente el juzgador se basa en las declaraciones testificales, en contradicción con el Auto Supremo 529 de 17 de noviembre de 2006; sobre el delito de Propalación de Ofensas, no realizó la subsunción del tipo penal de los hechos descritos en la acusación, tampoco explicó los fundamentos probatorios que lo llevaron a establecer la culpabilidad del imputado, incurriendo en el defecto de sentencia inserto en el art. 370 inc. 1) del CPP