Auto Supremo AS/0136/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2014-RRC

Fecha: 28-Abr-2014

c) La Sentencia se basa en hechos no acreditados y en una valoración defectuosa de


c) La Sentencia se basa en hechos no acreditados y en una valoración defectuosa de la prueba, por cuanto sobre el delito de Difamación señala que se basó en la declaración de testigos sin nombrarlos, no obstante que los testigos de cargo son Bertha Juana Iturralde de Camacho y Edwin Alejandro Camacho Iturralde, vendedores de periódicos, quienes solamente señalaron que reciben mensualmente la revista “Larga Vista” para su venta por parte del imputado y que al “señor Molina” no lo conocen y que no saben sobre el contenido de la Revista. Sobre los testimonios de Antonio Rafael Rojas y Pedro Vidangos Ramírez, quienes relatan titulares de las publicaciones de “Larga Vista” de abril y octubre de 2010, pero extrañamente las mismas jamás se presentaron en juicio y no fueron controvertidas ya que el querellante no las propuso en su querella; el testigo “Vidangos” nunca señaló de manera indubitable que el imputado haya sido el autor de dichas publicaciones. Con relación al delito de Calumnia, la Sentencia en el “punto 4”, segundo párrafo, señala que por las declaraciones de los testigos “Rojas y Vidangos” se condena al imputado, a pesar que ellos en ningún momento señalaron a su persona como autor de las referidas publicaciones y que jamás se tomó conocimiento de las ediciones 50 y 56 de la Revista “Larga Vista”, debido a que el querellante no las propuso. Respecto al delito de Propalación de ofensas, el Juzgador incurre en violación de la sana crítica y realiza una defectuosa valoración de la prueba al apoyar su Sentencia en las dos declaraciones de los testigos “Rojas y Vidangos”, todo ello en contradicción con el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2005