c) La Sentencia se basa en hechos no acreditados y en una valoración defectuosa de
c) La Sentencia se basa en hechos no acreditados y en una valoración defectuosa de la prueba, por cuanto sobre el delito de Difamación señala que se basó en la declaración de testigos sin nombrarlos, no obstante que los testigos de cargo son Bertha Juana Iturralde de Camacho y Edwin Alejandro Camacho Iturralde, vendedores de periódicos, quienes solamente señalaron que reciben mensualmente la revista “Larga Vista” para su venta por parte del imputado y que al “señor Molina” no lo conocen y que no saben sobre el contenido de la Revista. Sobre los testimonios de Antonio Rafael Rojas y Pedro Vidangos Ramírez, quienes relatan titulares de las publicaciones de “Larga Vista” de abril y octubre de 2010, pero extrañamente las mismas jamás se presentaron en juicio y no fueron controvertidas ya que el querellante no las propuso en su querella; el testigo “Vidangos” nunca señaló de manera indubitable que el imputado haya sido el autor de dichas publicaciones. Con relación al delito de Calumnia, la Sentencia en el “punto 4”, segundo párrafo, señala que por las declaraciones de los testigos “Rojas y Vidangos” se condena al imputado, a pesar que ellos en ningún momento señalaron a su persona como autor de las referidas publicaciones y que jamás se tomó conocimiento de las ediciones 50 y 56 de la Revista “Larga Vista”, debido a que el querellante no las propuso. Respecto al delito de Propalación de ofensas, el Juzgador incurre en violación de la sana crítica y realiza una defectuosa valoración de la prueba al apoyar su Sentencia en las dos declaraciones de los testigos “Rojas y Vidangos”, todo ello en contradicción con el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2005
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2013, cursante de fs
- 1) En mérito a la acusación particular (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 033/2014-RA de 24 de marzo,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, admitió la apelación restringida planteada por
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- i) Por las pruebas ofrecidas, en particular las declaraciones de testigos, establece que el imputado
- ii) El delito de Calumnia se materializa cuando en dichas declaraciones se establece que se
- iii) De acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 175 de 15 de mayo
- v) No se demostró que el imputado tenga antecedentes penales anteriores al hecho acusado, aspecto
- II.2. De la apelación restringida formulada por el imputado
- b) La errónea aplicación de la ley penal sustantiva en cuanto al tipo penal de
- c) La Sentencia se basa en hechos no acreditados y en una valoración defectuosa de
- d) La Sentencia 06/2012 incurre en insuficiente fundamentación cuando en su punto 4, referido a
- e) No se observaron las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia,
- Con los aludidos argumentos, solicitó que se dicte Sentencia absolutoria a su favor o en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1) El recurso de apelación formulado, tiene cuatro partes con sus respectivas subdivisiones
- 2) El recurso de apelación restringida planteada por Rogelio Vicente Peláez, cumple las exigencias formales
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- En relación al agravio del recurso de casación interpuesto cuyo análisis de fondo corresponde, el
- El precedente fue pronunciado dentro de un proceso penal seguido por delitos contra el honor,
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente estima que el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, fue inobservado por
- Ahora bien, en cuanto a los restantes requisitos que supuestamente no habrían sido analizados por
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
