Auto Supremo AS/0139/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2014

Fecha: 11-Abr-2014

ANTECEDENTES DEL PROCESO



VISTOS:El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 318 a 324, presentado por Juan Pablo Cueto Paracagua, contra el Auto de Vista Nº 613/2013, cursante de fs. 312 a 315 vlta., emitido el 03 de diciembre de 2013 por la Sala CivilSegunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de Guarda Legal, seguido por Ana Luisa Chungara Martínezcontra Juan Pablo Cueto Paracagua, la concesión de fs. 333; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
LaJuezade la Niñez y Adolescencia de Chuquisacadictó Sentencia por la cual declaró Probada la demanda de guarda de hijo de fojas 21-23, sustentada por la señora Ana Luisa Chungara Martínez; guarda que es conferida a la progenitora con todos los derechos y obligaciones, quien bajo ninguna circunstancia podrá transferir a terceros la guarda conferida y contenido de los deberes y derechos de los padres, de conformidad al art. 258 del Código de Familia; en esta ciudad de Sucre, del departamento de Chuquisaca, lugar de residencia del responsable de la guarda dentro del territorio nacional, de conformidad a lo previsto por el art. 50 del C.N.N.A. Respecto al progenitor se le otorgó el derecho de visita de manera irrestricta, estableciéndose como día fijo que los días sábados de 9:00 a 18:00, deberá recoger a su hijo del hogar donde vive con su progenitora, debiendo recogerlo y retornarlo en el horario señalado, en un estado conveniente y dentro de un ambiente de paz y respeto, caso contrario se dispondrá las sanciones legales correspondientes. Se hace notar que las visitas dispuestas podrán ampliarse o restringirse, en ejecución de sentencia. Se dispuso que la Defensoría de la niñez y adolescencia, realice el seguimiento minucioso de la guarda por el término de dos años, mediante informes semestrales a la Jueza