En ese entendido, las declaraciones testificales acusadas que fueron valoradas erróneamente por la Sra
Establecido lo anterior, en el caso de Autos, velando siempre por el interés superior del niño y su desarrollo integral, la Jueza de la Niñez y Adolescencia de Chuquisaca, otorgó la guarda legal a la madre Ana Luisa Chungara Martínez (demandante), en virtud de haber probado tener mejores condiciones, para el cuidado, protección, seguridad y atención de su hijo, y al comprobarse los hechos fácticos expuestos en el memorial de demanda, los cuales no fueron desvirtuados por la parte demandada; por otro lado, los Tribunales de instancia basaron su decisión en las recomendaciones de los informes psicosociales del equipo interdisciplinario emitidos en la litis, conforme lo establece el art. 20 del Reglamento de la Ley 2026, los cuales fueron valorados conforme a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio de la Juez A quo.
En ese entendido, las declaraciones testificales acusadas que fueron valoradas erróneamente por la Sra. Juez en contra de los principios de la sana crítica y prudente arbitrio, no son suficientes para desvirtuar o probar cual sería el mejor cuidado, protección, atención y asistencia integral al niño, toda vez que para determinar dicho aspecto, necesariamente se tiene que analizar lo fundamental en todos los casos de guarda, que son los informes del equipo interdisciplinario; en ese sentido, debemos hacer mención al informe psicosocial cursante de fs. 47 a 53, del cual se puede extraer aspectos importantes de la entrevista al niño como ser: “Expresa que su papá y abuelo paterno Juan, liban bebidas alcohólicas, el primero lo hace hasta emborracharse, por no quedar mal con sus parientes y/o amigos, ultimadamente con menos frecuencia; en las mañanas se queda solo en su domicilio, porque salen indicando su abuela Cati que va a cuidar un bebe, se tarda y hasta esa hora esta sin comer; por su parte su papá que va a trabajar, no tiene un taller o lugar específico, le angustia lo que anda enojado, no quiere hablarle, desconoce porque se pone así, muchas veces le promete cosas pero no las cumple, lo que personalmente le confunde y desagrada.”; líneas más abajo respecto a su madre indica el niño que: “…vive en otra casa, permanentemente le visita, salen y comparten diferentes actividades; le demuestra cariño con abrazos, besos, le presta atención y resuelve algunas dificultades en el momento, es comprensiva, le sabe escuchar, para su cumpleaños del pasado año le sorprendió con una torta y una bolsa de dinosaurios, aprendiendo a identificarlos por sus nombres, le enseña a dibujar para sus tareas, mejorando su presentación; ha aprendido a bañarse, peinarse, elegir su vestuario por sí mismo; los días que están juntos a media mañana le da merienda, se siente querido y atendido también por sus bis abuelos Donato y Lola, su abuela María que reside en España le habla por teléfono, le manda dinero para sus gustos, ropa, juguetes, (…) exponiendo que desea vivir con su mamá y mantener encuentros permanentes con su papá”. Luego de la entrevista a sus padres, el informe psicosocial concluye indicando que: “Como referente paterno, está educando con los antiguos modelos de crianza con los que creció, pero sin tomar en cuenta que sus deberes de padre conlleva cuidar, criar y sobre todo renunciar a aspectos personales algunas veces, para asumir compromisos con su niño intentando dejar de lado otros aspectos que regían su vida y a los cuales siempre les da más prioridad, ya que su hijo requiere de una figura contenedora, afectuosa, que le norme y eduque, pero con amor y comprensión. (…) existiendo insuficiencia de atención, cariño, tiempo y dedicación paterna, es prudente que se le conceda la guarda a la progenitora biológica, por la edad en la que se encuentra, la necesidad de contención afectiva e implantación de normas, ya que requiere de una figura femenina que le apoye, le brinde cuidados, protección y asistencia en su formación, bajo seguimiento minucioso y periódico…”, informe psicosocial que fue respaldado por el otro informe psicológico practicada en la litis de fs. 265 a 267, el cual también concluye que el menor expresa su preferencia por ir a vivir bajo el cobijo materno, resulta necesario hacer notar que, desde la elaboración de dicho informe con relación al anterior informe psicosocial (fs. 47 a 53), transcurrieron más de un año, tiempo en el cual la psicóloga no ha percibido cambios trascendentales en la convivencia con su progenitor biológico y tomando en cuenta su deseo de vivir con su madre, concluye la psicóloga, recomendando que es prudente que se le conceda la guarda a la progenitora biológica
En ese entendido, las declaraciones testificales acusadas que fueron valoradas erróneamente por la Sra. Juez en contra de los principios de la sana crítica y prudente arbitrio, no son suficientes para desvirtuar o probar cual sería el mejor cuidado, protección, atención y asistencia integral al niño, toda vez que para determinar dicho aspecto, necesariamente se tiene que analizar lo fundamental en todos los casos de guarda, que son los informes del equipo interdisciplinario; en ese sentido, debemos hacer mención al informe psicosocial cursante de fs. 47 a 53, del cual se puede extraer aspectos importantes de la entrevista al niño como ser: “Expresa que su papá y abuelo paterno Juan, liban bebidas alcohólicas, el primero lo hace hasta emborracharse, por no quedar mal con sus parientes y/o amigos, ultimadamente con menos frecuencia; en las mañanas se queda solo en su domicilio, porque salen indicando su abuela Cati que va a cuidar un bebe, se tarda y hasta esa hora esta sin comer; por su parte su papá que va a trabajar, no tiene un taller o lugar específico, le angustia lo que anda enojado, no quiere hablarle, desconoce porque se pone así, muchas veces le promete cosas pero no las cumple, lo que personalmente le confunde y desagrada.”; líneas más abajo respecto a su madre indica el niño que: “…vive en otra casa, permanentemente le visita, salen y comparten diferentes actividades; le demuestra cariño con abrazos, besos, le presta atención y resuelve algunas dificultades en el momento, es comprensiva, le sabe escuchar, para su cumpleaños del pasado año le sorprendió con una torta y una bolsa de dinosaurios, aprendiendo a identificarlos por sus nombres, le enseña a dibujar para sus tareas, mejorando su presentación; ha aprendido a bañarse, peinarse, elegir su vestuario por sí mismo; los días que están juntos a media mañana le da merienda, se siente querido y atendido también por sus bis abuelos Donato y Lola, su abuela María que reside en España le habla por teléfono, le manda dinero para sus gustos, ropa, juguetes, (…) exponiendo que desea vivir con su mamá y mantener encuentros permanentes con su papá”. Luego de la entrevista a sus padres, el informe psicosocial concluye indicando que: “Como referente paterno, está educando con los antiguos modelos de crianza con los que creció, pero sin tomar en cuenta que sus deberes de padre conlleva cuidar, criar y sobre todo renunciar a aspectos personales algunas veces, para asumir compromisos con su niño intentando dejar de lado otros aspectos que regían su vida y a los cuales siempre les da más prioridad, ya que su hijo requiere de una figura contenedora, afectuosa, que le norme y eduque, pero con amor y comprensión. (…) existiendo insuficiencia de atención, cariño, tiempo y dedicación paterna, es prudente que se le conceda la guarda a la progenitora biológica, por la edad en la que se encuentra, la necesidad de contención afectiva e implantación de normas, ya que requiere de una figura femenina que le apoye, le brinde cuidados, protección y asistencia en su formación, bajo seguimiento minucioso y periódico…”, informe psicosocial que fue respaldado por el otro informe psicológico practicada en la litis de fs. 265 a 267, el cual también concluye que el menor expresa su preferencia por ir a vivir bajo el cobijo materno, resulta necesario hacer notar que, desde la elaboración de dicho informe con relación al anterior informe psicosocial (fs. 47 a 53), transcurrieron más de un año, tiempo en el cual la psicóloga no ha percibido cambios trascendentales en la convivencia con su progenitor biológico y tomando en cuenta su deseo de vivir con su madre, concluye la psicóloga, recomendando que es prudente que se le conceda la guarda a la progenitora biológica
- Partes: Ana Luisa Chungara Martínez c/ Juan Pablo Cueto Paracagua
- Proceso:Guarda Legal
- Distrito:Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución delaJueza de primera instancia, recurrió en apelación el demandado (padre), solicitando que
- A dicha solicitud y conforme a la apelación interpuesta, el Tribunal de Alzada, mediante Auto
- Debido al Auto de Vista, la parte demandada (padre) recurre en casación en la forma
- En la Forma
- Por otro lado acusó que se rechazó la prueba presentada en segunda instancia, la cual
- En el Fondo
- Hace alusión al documento de fs
- Menciona que se hizo cargo del menor desde sus 3 años, hasta la actualidad que
- En base a ese argumento solicita que sea Anulado obrados hasta el vicio más antiguo,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, sobre el otro punto de su recurso de casación en la forma, donde acusa
- En virtud a los dos únicos puntos expuesto por el recurrente, se tiene que los
- Con referencia al recurso de casación en el fondo y la exposición que realiza en
- 3
- Desarrollada la normativa anterior, se ha subrayado y colocado en negrillas el común denominador que
- Entonces de lo anterior, debemos concluir que no solamente los progenitores, sino el Estado en
- En nuestra legislación, la guarda es una institución del Derecho de la niñez, diseñada y
- La guarda es eminentemente provisional y por lo mismo, temporal, esto es que las decisiones
- En ese entendido, las declaraciones testificales acusadas que fueron valoradas erróneamente por la Sra
- Estos informes no fueron observados por la parte recurrente, bajo el pretexto de no merecer
- Finalmente, sobre la violación a la Convención sobre los Derechos del niño, acusado por el
- Por lo expuesto, concluiremos indicando que los Tribunales de instancia obraron correctamente, motivo por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
