Que, sobre el otro punto de su recurso de casación en la forma, donde acusa
Que, sobre el otro punto de su recurso de casación en la forma, donde acusa que se rechazó ilegalmente la prueba presentada en obrados, por intermedio de la providencia de fecha 14 de enero de 2013, emitida por el Tribunal Ad quem; se tiene de la revisión de obrados, que dicho actuado procesal, fue anulado por el Auto de Vista Nº 129/2013, el cual, anuló todos los actuados hasta que se señale audiencia a efectos de introducir la prueba extrañada y continuar hasta que se dicte nueva sentencia, cumplido con dicha determinación del Tribunal Ad quem, dictada nueva sentencia y presentada una nueva apelación, el recurrente no reiteró el ofrecimiento de la prueba extrañada como rechazada ilegalmente, motivo por el cual, dicho reclamo es totalmente impertinente y fuero de lugar a los datos del proceso
- Partes: Ana Luisa Chungara Martínez c/ Juan Pablo Cueto Paracagua
- Proceso:Guarda Legal
- Distrito:Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución delaJueza de primera instancia, recurrió en apelación el demandado (padre), solicitando que
- A dicha solicitud y conforme a la apelación interpuesta, el Tribunal de Alzada, mediante Auto
- Debido al Auto de Vista, la parte demandada (padre) recurre en casación en la forma
- En la Forma
- Por otro lado acusó que se rechazó la prueba presentada en segunda instancia, la cual
- En el Fondo
- Hace alusión al documento de fs
- Menciona que se hizo cargo del menor desde sus 3 años, hasta la actualidad que
- En base a ese argumento solicita que sea Anulado obrados hasta el vicio más antiguo,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, sobre el otro punto de su recurso de casación en la forma, donde acusa
- En virtud a los dos únicos puntos expuesto por el recurrente, se tiene que los
- Con referencia al recurso de casación en el fondo y la exposición que realiza en
- 3
- Desarrollada la normativa anterior, se ha subrayado y colocado en negrillas el común denominador que
- Entonces de lo anterior, debemos concluir que no solamente los progenitores, sino el Estado en
- En nuestra legislación, la guarda es una institución del Derecho de la niñez, diseñada y
- La guarda es eminentemente provisional y por lo mismo, temporal, esto es que las decisiones
- En ese entendido, las declaraciones testificales acusadas que fueron valoradas erróneamente por la Sra
- Estos informes no fueron observados por la parte recurrente, bajo el pretexto de no merecer
- Finalmente, sobre la violación a la Convención sobre los Derechos del niño, acusado por el
- Por lo expuesto, concluiremos indicando que los Tribunales de instancia obraron correctamente, motivo por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
