Auto Supremo AS/0139/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2014

Fecha: 11-Abr-2014

En virtud a los dos únicos puntos expuesto por el recurrente, se tiene que los

En virtud a los dos únicos puntos expuesto por el recurrente, se tiene que los mismos no son fundados, debiendo aplicarse lo normado en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil