Hace alusión al documento de fs
Hace alusión al documento de fs. 9 en relación ala prueba de fs. 29 a 33 que no ha sido introducido en juicio y tampoco ha sido valorada con sano criterio, también indica la vulneración de lo normado en el art. 441 del Código de Procedimiento Civil, mencionando sobre la validez de los informes médicos. Continuando con su recurso también acusa la infracción del art. 446 del Adjetivo Civil, refutando las declaraciones testificales de cargo presentadas en la litis, donde indica que no son contestes en tiempos y lugares, de la misma manera extraña que no se tomara en cuenta la declaración testifical de la maestra del menor, la cual conforme al recurrente, sería una declaración totalmente imparcial
- Partes: Ana Luisa Chungara Martínez c/ Juan Pablo Cueto Paracagua
- Proceso:Guarda Legal
- Distrito:Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución delaJueza de primera instancia, recurrió en apelación el demandado (padre), solicitando que
- A dicha solicitud y conforme a la apelación interpuesta, el Tribunal de Alzada, mediante Auto
- Debido al Auto de Vista, la parte demandada (padre) recurre en casación en la forma
- En la Forma
- Por otro lado acusó que se rechazó la prueba presentada en segunda instancia, la cual
- En el Fondo
- Hace alusión al documento de fs
- Menciona que se hizo cargo del menor desde sus 3 años, hasta la actualidad que
- En base a ese argumento solicita que sea Anulado obrados hasta el vicio más antiguo,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, sobre el otro punto de su recurso de casación en la forma, donde acusa
- En virtud a los dos únicos puntos expuesto por el recurrente, se tiene que los
- Con referencia al recurso de casación en el fondo y la exposición que realiza en
- 3
- Desarrollada la normativa anterior, se ha subrayado y colocado en negrillas el común denominador que
- Entonces de lo anterior, debemos concluir que no solamente los progenitores, sino el Estado en
- En nuestra legislación, la guarda es una institución del Derecho de la niñez, diseñada y
- La guarda es eminentemente provisional y por lo mismo, temporal, esto es que las decisiones
- En ese entendido, las declaraciones testificales acusadas que fueron valoradas erróneamente por la Sra
- Estos informes no fueron observados por la parte recurrente, bajo el pretexto de no merecer
- Finalmente, sobre la violación a la Convención sobre los Derechos del niño, acusado por el
- Por lo expuesto, concluiremos indicando que los Tribunales de instancia obraron correctamente, motivo por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
