Con referencia al recurso de casación en el fondo y la exposición que realiza en
En el fondo:
Con referencia al recurso de casación en el fondo y la exposición que realiza en todo el tenor del memorial, es prudente realizar las siguientes puntualizaciones y consideraciones sobre conceptos que ayudarán a comprender el alcance de los derechos que tiene el niño, niña y adolescente, en el presente caso el menor del que se solicita su guarda, a tal efecto, diremos:
1.- La Constitución Política del Estado en el art. 59 señala: "I.- Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral. II.- Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva".
Por su parte el art. 60 de la citada norma legal, indica que: "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado"
Con referencia al recurso de casación en el fondo y la exposición que realiza en todo el tenor del memorial, es prudente realizar las siguientes puntualizaciones y consideraciones sobre conceptos que ayudarán a comprender el alcance de los derechos que tiene el niño, niña y adolescente, en el presente caso el menor del que se solicita su guarda, a tal efecto, diremos:
1.- La Constitución Política del Estado en el art. 59 señala: "I.- Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral. II.- Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva".
Por su parte el art. 60 de la citada norma legal, indica que: "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado"
- Partes: Ana Luisa Chungara Martínez c/ Juan Pablo Cueto Paracagua
- Proceso:Guarda Legal
- Distrito:Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución delaJueza de primera instancia, recurrió en apelación el demandado (padre), solicitando que
- A dicha solicitud y conforme a la apelación interpuesta, el Tribunal de Alzada, mediante Auto
- Debido al Auto de Vista, la parte demandada (padre) recurre en casación en la forma
- En la Forma
- Por otro lado acusó que se rechazó la prueba presentada en segunda instancia, la cual
- En el Fondo
- Hace alusión al documento de fs
- Menciona que se hizo cargo del menor desde sus 3 años, hasta la actualidad que
- En base a ese argumento solicita que sea Anulado obrados hasta el vicio más antiguo,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, sobre el otro punto de su recurso de casación en la forma, donde acusa
- En virtud a los dos únicos puntos expuesto por el recurrente, se tiene que los
- Con referencia al recurso de casación en el fondo y la exposición que realiza en
- 3
- Desarrollada la normativa anterior, se ha subrayado y colocado en negrillas el común denominador que
- Entonces de lo anterior, debemos concluir que no solamente los progenitores, sino el Estado en
- En nuestra legislación, la guarda es una institución del Derecho de la niñez, diseñada y
- La guarda es eminentemente provisional y por lo mismo, temporal, esto es que las decisiones
- En ese entendido, las declaraciones testificales acusadas que fueron valoradas erróneamente por la Sra
- Estos informes no fueron observados por la parte recurrente, bajo el pretexto de no merecer
- Finalmente, sobre la violación a la Convención sobre los Derechos del niño, acusado por el
- Por lo expuesto, concluiremos indicando que los Tribunales de instancia obraron correctamente, motivo por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
