CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados y la emisión del Auto de Vista
El auto de vista recurrido incurrió en la previsión del artículo 253.1) del Código de Procedimiento Civil por transgredir los artículos 123 y 180 de la Constitución Política del Estado, como también asimismo, incurrió en lo previsto por el artículo 254.4) de la misma norma adjetiva, al no pronunciarse sobre la prescripción reclamada por el recurrente.
Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 051/2013 de 06 de marzo de 2013 y deliberando sobre el fondo declare improbada en parte la demanda estableciendo el pago a favor del actor de Bs.204.447,66.- (bolivianos doscientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete 00/100) conforme a Testimonio N° 280/2007 de 09 de abril de 2007, con las formalidades de ley.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados y la emisión del Auto de Vista recurrido, se tiene lo siguiente:
II.1. Sobre el Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma
Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 051/2013 de 06 de marzo de 2013 y deliberando sobre el fondo declare improbada en parte la demanda estableciendo el pago a favor del actor de Bs.204.447,66.- (bolivianos doscientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete 00/100) conforme a Testimonio N° 280/2007 de 09 de abril de 2007, con las formalidades de ley.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados y la emisión del Auto de Vista recurrido, se tiene lo siguiente:
II.1. Sobre el Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma
- Auto Supremo Nº 70/2014
- Sucre, 8 de mayo de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.72/2014
- Distrito: Cochabamba
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto
- I.1.1. Transgresión del artículo 180 de la Constitución Política del Estado
- I.2. Recurso de Casación en la forma
- Señaló que, en la apelación el demandado planteó la prescripción de la acción del demandante,
- I.2.2. Transgresión del artículo 123 de la Constitución Política del Estado
- I.3. Petitorio
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados y la emisión del Auto de Vista
- EL artículo 4 de la Ley General del Trabajo, prescribe: “Los derechos que esta Ley
- Finalmente, el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “(Pertinencia de la Resolución)
- Por otro lado, en cuanto a la prescripción alegada por el recurrente, se advierte que
- En virtud a lo expuesto, se advierte que los tribunales de instancia han obrado correctamente
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sanchez
