Auto Supremo AS/0070/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2014

Fecha: 08-May-2014

I.2. Recurso de Casación en la forma

Que, en la apelación que cursa a fs. 187 a 188, manifestó como agravio fundamental de la sentencia, la orden de pagar nuevamente la totalidad de los beneficios sociales al actor, sin considerar que mediante Testimonio N° 280/2007 de 09 de abril de 2007, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 34 de la ciudad de Cochabamba, la empresa cedió sus acreencias al demandante como pago por beneficios sociales, procediéndose de esta forma al pago de Bs.204.447,66.- (bolivianos doscientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete 66/100), de la deuda total de Bs.311.455,38.- (bolivianos trescientos once mil cuatrocientos cincuenta y cinco 38/100).
Asimismo expresó que, el auto de vista no estableció que norma jurídica prohíbe el pago de beneficios sociales mediante la cesión de acreencias; a su vez, el Decreto Supremo N° 28699 de 01 de mayo de 2006, dispone que el pago de beneficios sociales debe realizarse dentro de los 15 días siguientes a la cesación del trabajador, pero en ninguna parte prohíbe que dicho pago pueda realizarse a través de la cesión de acreencias; por tanto, el auto de vista considera la nulidad del Testimonio N° 280/2007 de 09 de abril de 2007 supuestamente porque habría transgredido la garantía de legalidad prevista en el artículo 180 de la Constitución Política del Estado, pese a no existir ninguna norma que prohíba el pago de beneficios sociales mediante al cesión de acreencias.
I.2. Recurso de Casación en la forma