Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 206 a 207, interpuesto por la Empresa PIELES BOLIVIANAS S.R.L., representada por el apoderado Cesar Augusto Fiorilo Antezana, contra el Auto de Vista Nº 051/2013 de 06 de marzo de 2013 de fs. 202 a 203, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de beneficios sociales seguido por Ramiro Armando Osorio Farjan, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 211 a 220, el Auto que concedió el recurso de fs. 221, los antecedentes del proceso y
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 18/2010 de 11 de diciembre de 2010 de fs. 161 a 163, declarando probada en parte la demanda, respecto al pago de beneficios sociales, indemnización, saldos de sueldos de abril de 2003 a mayo de 2006, saldos de aguinaldo de las gestiones 2004 y 2005 y vacación por 54,5 días, e improbado el responde y lo referente al retiro indirecto invocado por el demandante, disponiendo que el demandado pague al demandante dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto de Bs.303.781,99.- (bolivianos trescientos tres mil setecientos ochenta y uno 99/100), monto al que en ejecución de sentencia deberá aplicarse lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 01 de mayo de 2006.
En grado de apelación de fs. 166 a 167, planteada por el representante apoderado de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 051/2013 de 06 de marzo de 2013 (fs. 202 a 203), confirmando la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por el representante y apoderado de la Empresa PIELES BOLIVIANAS S.R.L., en el que acusó lo siguiente:
I.1. Recurso de Casación en el Fondo
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 206 a 207, interpuesto por la Empresa PIELES BOLIVIANAS S.R.L., representada por el apoderado Cesar Augusto Fiorilo Antezana, contra el Auto de Vista Nº 051/2013 de 06 de marzo de 2013 de fs. 202 a 203, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de beneficios sociales seguido por Ramiro Armando Osorio Farjan, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 211 a 220, el Auto que concedió el recurso de fs. 221, los antecedentes del proceso y
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 18/2010 de 11 de diciembre de 2010 de fs. 161 a 163, declarando probada en parte la demanda, respecto al pago de beneficios sociales, indemnización, saldos de sueldos de abril de 2003 a mayo de 2006, saldos de aguinaldo de las gestiones 2004 y 2005 y vacación por 54,5 días, e improbado el responde y lo referente al retiro indirecto invocado por el demandante, disponiendo que el demandado pague al demandante dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto de Bs.303.781,99.- (bolivianos trescientos tres mil setecientos ochenta y uno 99/100), monto al que en ejecución de sentencia deberá aplicarse lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 01 de mayo de 2006.
En grado de apelación de fs. 166 a 167, planteada por el representante apoderado de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 051/2013 de 06 de marzo de 2013 (fs. 202 a 203), confirmando la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por el representante y apoderado de la Empresa PIELES BOLIVIANAS S.R.L., en el que acusó lo siguiente:
I.1. Recurso de Casación en el Fondo
- Auto Supremo Nº 70/2014
- Sucre, 8 de mayo de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.72/2014
- Distrito: Cochabamba
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto
- I.1.1. Transgresión del artículo 180 de la Constitución Política del Estado
- I.2. Recurso de Casación en la forma
- Señaló que, en la apelación el demandado planteó la prescripción de la acción del demandante,
- I.2.2. Transgresión del artículo 123 de la Constitución Política del Estado
- I.3. Petitorio
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados y la emisión del Auto de Vista
- EL artículo 4 de la Ley General del Trabajo, prescribe: “Los derechos que esta Ley
- Finalmente, el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “(Pertinencia de la Resolución)
- Por otro lado, en cuanto a la prescripción alegada por el recurrente, se advierte que
- En virtud a lo expuesto, se advierte que los tribunales de instancia han obrado correctamente
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sanchez
