En virtud a lo expuesto, se advierte que los tribunales de instancia han obrado correctamente
Finalmente, en lo pertinente a la aplicación errónea, por parte del tribunal ad quem, de la irretroactividad prescrita por el artículo 123 de la Constitución Política del Estado, no consta del auto de vista que la decisión de dicho tribunal se haya fundamentado en tal normativa, por lo que no amerita mayor consideración sobre este punto.
En virtud a lo expuesto, se advierte que los tribunales de instancia han obrado correctamente conforme a derecho, de manera que al concluir en la decisión asumida valoraron la prueba aportada al proceso, conforme la facultad que les confieren los artículos 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, por consiguiente, no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación; por lo que corresponde resolver en la forma prevista por los artículos 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
En virtud a lo expuesto, se advierte que los tribunales de instancia han obrado correctamente conforme a derecho, de manera que al concluir en la decisión asumida valoraron la prueba aportada al proceso, conforme la facultad que les confieren los artículos 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, por consiguiente, no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación; por lo que corresponde resolver en la forma prevista por los artículos 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 70/2014
- Sucre, 8 de mayo de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.72/2014
- Distrito: Cochabamba
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto
- I.1.1. Transgresión del artículo 180 de la Constitución Política del Estado
- I.2. Recurso de Casación en la forma
- Señaló que, en la apelación el demandado planteó la prescripción de la acción del demandante,
- I.2.2. Transgresión del artículo 123 de la Constitución Política del Estado
- I.3. Petitorio
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados y la emisión del Auto de Vista
- EL artículo 4 de la Ley General del Trabajo, prescribe: “Los derechos que esta Ley
- Finalmente, el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “(Pertinencia de la Resolución)
- Por otro lado, en cuanto a la prescripción alegada por el recurrente, se advierte que
- En virtud a lo expuesto, se advierte que los tribunales de instancia han obrado correctamente
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sanchez
