Auto Supremo AS/0070/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2014

Fecha: 08-May-2014

En virtud a lo expuesto, se advierte que los tribunales de instancia han obrado correctamente

Finalmente, en lo pertinente a la aplicación errónea, por parte del tribunal ad quem, de la irretroactividad prescrita por el artículo 123 de la Constitución Política del Estado, no consta del auto de vista que la decisión de dicho tribunal se haya fundamentado en tal normativa, por lo que no amerita mayor consideración sobre este punto.
En virtud a lo expuesto, se advierte que los tribunales de instancia han obrado correctamente conforme a derecho, de manera que al concluir en la decisión asumida valoraron la prueba aportada al proceso, conforme la facultad que les confieren los artículos 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, por consiguiente, no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación; por lo que corresponde resolver en la forma prevista por los artículos 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo