Señaló que, en la apelación el demandado planteó la prescripción de la acción del demandante,
I.2.1. Transgresión del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.
Señaló que, en la apelación el demandado planteó la prescripción de la acción del demandante, en cumplimiento del artículo 120 del Código Procesal del Trabajo, considerando que el actor no podía hacer valer derechos no reclamados oportunamente, es decir, prescritos el 09 de abril de 2009; el tribunal ad quem al omitir manifestarse sobre la prescripción, transgredió el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil
Señaló que, en la apelación el demandado planteó la prescripción de la acción del demandante, en cumplimiento del artículo 120 del Código Procesal del Trabajo, considerando que el actor no podía hacer valer derechos no reclamados oportunamente, es decir, prescritos el 09 de abril de 2009; el tribunal ad quem al omitir manifestarse sobre la prescripción, transgredió el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 70/2014
- Sucre, 8 de mayo de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.72/2014
- Distrito: Cochabamba
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto
- I.1.1. Transgresión del artículo 180 de la Constitución Política del Estado
- I.2. Recurso de Casación en la forma
- Señaló que, en la apelación el demandado planteó la prescripción de la acción del demandante,
- I.2.2. Transgresión del artículo 123 de la Constitución Política del Estado
- I.3. Petitorio
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados y la emisión del Auto de Vista
- EL artículo 4 de la Ley General del Trabajo, prescribe: “Los derechos que esta Ley
- Finalmente, el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “(Pertinencia de la Resolución)
- Por otro lado, en cuanto a la prescripción alegada por el recurrente, se advierte que
- En virtud a lo expuesto, se advierte que los tribunales de instancia han obrado correctamente
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sanchez
