Auto Supremo AS/0070/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2014

Fecha: 08-May-2014

EL artículo 4 de la Ley General del Trabajo, prescribe: “Los derechos que esta Ley

No obstante que el recurso denota falta de técnica jurídica sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil, empero, teniendo en cuenta el nuevo sistema judicial boliviano, que se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, entre otros, previstos en los artículos 3 y 30 de la Ley del Órgano Judicial y conforme a los fundamentos jurídicos del fallo esgrimidos en la Sentencia Constitucional Plurinacional 2210/2012 de 8 de noviembre de 2012, este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar respuesta al reclamo planteado, pasa a resolver el mismo.
EL artículo 4 de la Ley General del Trabajo, prescribe: “Los derechos que esta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrario”. A su vez, la Constitución Política del Estado en el artículo 48.III prevé: “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”