Auto Supremo AS/0070/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2014

Fecha: 08-May-2014

Finalmente, el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “(Pertinencia de la Resolución)

Por su parte, el artículo 134 del Código Procesal del Trabajo, prevé: “Los tribunales laborales no podrán aplicar de oficio la prescripción que no fue invocada por quien o quienes podían valerse de ella”; a su vez el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, prescribe: “(Excepciones perentorias). Al contestar la demanda, el demandante podrá oponer todas las excepciones que pudiere invocar contra las pretensiones del demandante, inclusive las señaladas en los incisos 7 al 11 del artículo 336 cuando no hubieren sido planteadas como previas”; en conexitud con estas disposiciones se encuentra el principio de preclusión que se opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos, como disponen los artículos 3.e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el artículo 16.II de la Ley del Órgano Judicial.
Finalmente, el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “(Pertinencia de la Resolución). El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343”