Al respecto corresponde remitirnos al texto completo de las normas señaladas, así el art
Al respecto corresponde remitirnos al texto completo de las normas señaladas, así el art. 10.III del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, dispone que en caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo impondrá multa por infracción a Leyes Sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedido por el Ministerio antes citado
- Auto Supremo Nº 94/2014
- Sucre, 27 de mayo de 2014
- Expediente: SSA.II-OR.94/2014
- Distrito: Oruro
- La Resolución de apelación motivó el recurso de casación (fs
- De igual forma, la referida Resolución en el numeral 3 del Considerando I se remitió
- El fuero sindical, entendido por la doctrina laboral como un conjunto de garantías otorgadas a
- De igual forma, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 87 y 98
- La jurisprudencia constitucional, en la SCP 0470/2012 de 4 de julio, sobre el tema estableció:
- El fuero sindical tiene como finalidad impedir que la empresa “pase cuenta de cobro” a
- Es por ello que el fuero sindical impide que los trabajadores sean trasladados dentro de
- Sin duda que sin el fuero sindical, los sindicatos no podrían existir, ya que la
- En cuanto al cuestionamiento en relación a que el auto de vista recurrido hiciera
- Al respecto corresponde remitirnos al texto completo de las normas señaladas, así el art
- Por su parte el DS Nº 495 de 1 de mayo de 2010, en su
- V
- A su vez, la Resolución Ministerial Nº (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010,
- En ese entendido, se concluye que el Auto de Vista Nº 46/2013 de 10 de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sanchez
