El fuero sindical, entendido por la doctrina laboral como un conjunto de garantías otorgadas a
Por lo que considera que el Auto de Vista Nº 46/2013 interpretó y aplicó erróneamente lo establecido por los arts. 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) así como el art. 10 del DS Nº 28699 y DS Nº 495, al no haber valorado la prueba de descargo e inobservar que la reincorporación debió tramitarse en la vía administrativa con el concurso de acciones constitucionales.
Concluye solicitando se case el auto de vista y se disponga la improcedencia de la reincorporación pretendida.
CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso, se concluye lo siguiente:
Del contenido del memorial del recurso, la entidad recurrente por una parte cuestiona la errónea aplicación de los arts. 3 inc j) y 158 del CPT, referidos a la libre apreciación de la prueba por parte del juez y no sujeción a la tarifa legal; al respecto, cabe señalar que evidentemente cursan en obrados documentos relativos a la fotocopia del acta de la Asamblea General de Trabajadores de la COMIBOL regional Oruro, llevada a cabo el 28 de julio de 2006, donde se procedió a la elección de nueva mesa directiva; así como también de fs. 162 a 163 consta la declaración testifical de la testigo de descargo Rosario Agudo Guzmán que señaló que el año 2006, los miembros del Sindicato fueron desconocidos por haber incumplido las expectativas de los trabajadores; en contraposición a la documentación presentada por la parte demandada, entre otros, se tiene la Resolución Ministerial Nº (RM) 080/06 de 7 de marzo de 2006, que reconoce al Directorio del Sindicato de Trabajadores de COMIBOL oficina central La Paz, elegido por la gestión comprendida entre el 19 de diciembre de 2005 al 18 de diciembre de 2007, estando la demandante consignada como Vocal de Asistencia Social y Derechos Humanos, de igual forma se constata la existencia de Resoluciones Administrativas (RRAA) 075/07 de 12 de junio de 2007, que determinó la reincorporación inmediata de la demandante, 139/2007 de 6 de julio, que resolvió el recurso de revocatoria y la RM 541/07 de 12 de octubre de 2007 correspondiente al recurso jerárquico, los que fueron planteados por la COMIBOL y confirmaron la resolución de reincorporación laboral, basados sobre todo en el fuero sindical del que gozaba la trabajadora.
El fuero sindical, entendido por la doctrina laboral como un conjunto de garantías otorgadas a los dirigentes de los trabajadores, para que desplieguen su función sindical en el marco de las permisiones legales; esta institución de carácter laboral, a efecto de que los dirigentes puedan desarrollar de manera integral sus funciones sindicales les brinda ciertas prerrogativas tales como: a) El impedimento de su despido injustificado y previo proceso; b) El deber de la empresa o institución de reservar su empleo, debiendo ser reincorporado una vez haya cumplido su mandato sindical; c) El tiempo que duró la suspensión de sus actividades, será considerado a tiempo de establecerse su antigüedad; los dirigentes de los sindicatos, se encuentran protegidos por el art. 51.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone: “Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirá sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical”
Concluye solicitando se case el auto de vista y se disponga la improcedencia de la reincorporación pretendida.
CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso, se concluye lo siguiente:
Del contenido del memorial del recurso, la entidad recurrente por una parte cuestiona la errónea aplicación de los arts. 3 inc j) y 158 del CPT, referidos a la libre apreciación de la prueba por parte del juez y no sujeción a la tarifa legal; al respecto, cabe señalar que evidentemente cursan en obrados documentos relativos a la fotocopia del acta de la Asamblea General de Trabajadores de la COMIBOL regional Oruro, llevada a cabo el 28 de julio de 2006, donde se procedió a la elección de nueva mesa directiva; así como también de fs. 162 a 163 consta la declaración testifical de la testigo de descargo Rosario Agudo Guzmán que señaló que el año 2006, los miembros del Sindicato fueron desconocidos por haber incumplido las expectativas de los trabajadores; en contraposición a la documentación presentada por la parte demandada, entre otros, se tiene la Resolución Ministerial Nº (RM) 080/06 de 7 de marzo de 2006, que reconoce al Directorio del Sindicato de Trabajadores de COMIBOL oficina central La Paz, elegido por la gestión comprendida entre el 19 de diciembre de 2005 al 18 de diciembre de 2007, estando la demandante consignada como Vocal de Asistencia Social y Derechos Humanos, de igual forma se constata la existencia de Resoluciones Administrativas (RRAA) 075/07 de 12 de junio de 2007, que determinó la reincorporación inmediata de la demandante, 139/2007 de 6 de julio, que resolvió el recurso de revocatoria y la RM 541/07 de 12 de octubre de 2007 correspondiente al recurso jerárquico, los que fueron planteados por la COMIBOL y confirmaron la resolución de reincorporación laboral, basados sobre todo en el fuero sindical del que gozaba la trabajadora.
El fuero sindical, entendido por la doctrina laboral como un conjunto de garantías otorgadas a los dirigentes de los trabajadores, para que desplieguen su función sindical en el marco de las permisiones legales; esta institución de carácter laboral, a efecto de que los dirigentes puedan desarrollar de manera integral sus funciones sindicales les brinda ciertas prerrogativas tales como: a) El impedimento de su despido injustificado y previo proceso; b) El deber de la empresa o institución de reservar su empleo, debiendo ser reincorporado una vez haya cumplido su mandato sindical; c) El tiempo que duró la suspensión de sus actividades, será considerado a tiempo de establecerse su antigüedad; los dirigentes de los sindicatos, se encuentran protegidos por el art. 51.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone: “Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirá sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical”
- Auto Supremo Nº 94/2014
- Sucre, 27 de mayo de 2014
- Expediente: SSA.II-OR.94/2014
- Distrito: Oruro
- La Resolución de apelación motivó el recurso de casación (fs
- De igual forma, la referida Resolución en el numeral 3 del Considerando I se remitió
- El fuero sindical, entendido por la doctrina laboral como un conjunto de garantías otorgadas a
- De igual forma, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 87 y 98
- La jurisprudencia constitucional, en la SCP 0470/2012 de 4 de julio, sobre el tema estableció:
- El fuero sindical tiene como finalidad impedir que la empresa “pase cuenta de cobro” a
- Es por ello que el fuero sindical impide que los trabajadores sean trasladados dentro de
- Sin duda que sin el fuero sindical, los sindicatos no podrían existir, ya que la
- En cuanto al cuestionamiento en relación a que el auto de vista recurrido hiciera
- Al respecto corresponde remitirnos al texto completo de las normas señaladas, así el art
- Por su parte el DS Nº 495 de 1 de mayo de 2010, en su
- V
- A su vez, la Resolución Ministerial Nº (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010,
- En ese entendido, se concluye que el Auto de Vista Nº 46/2013 de 10 de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sanchez
