En ese entendido, se concluye que el Auto de Vista Nº 46/2013 de 10 de
Ahora bien, conforme las normas glosadas se advierte que el acudir a la vía constitucional, más precisamente a la acción de amparo constitucional, en procura de lograr la reincorporación laboral se constituye en un derecho potestativo del trabajador pues la norma no estatuye de manera imperativa que ante el incumplimiento de la conminatoria, el trabajador debe o tiene que acudir a la vía constitucional, porque en el despido no se encuentra involucrado solo el derecho al trabajo, sino también otros derechos como la subsistencia y la vida misma del trabajador y su entorno familiar; por esta razón el art. 10.III del DS Nº 28699 dispone que podrá iniciar la demanda de reincorporación ante Juez en materia laboral, instancia especializada y establecida por el legislador para dilucidar todas las controversias emergentes de la relación laboral, es decir, ante el despido injustificado el trabajador tiene ambas posibilidades para reclamar su reincorporación pudiendo optar por la que creyere conveniente.
Además de lo expuesto, resulta pertinente mencionar que a fs. 203 de obrados cursa una certificación expedida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del Departamento de Oruro en el que consta fehacientemente que hasta el 27 de septiembre de 2012, Gina Angélica Molina Guzmán de Vacaflor, no realizó el cobro de sus beneficios sociales, aspecto que viabiliza se proceda a su reincorporación y el pago de los sueldos devengados desde el momento de su despido hasta la fecha de su reincorporación conforme determina el artículo 10.I y III del DS Nº 28699. En lo que respecta al pago de sueldos devengados, corresponde señalar que su pago se encuentra supeditado al hecho de que, como consecuencia de su despido injustificado, no hubiera percibido remuneración alguna del Estado por otro trabajo desempeñado, porque de ser así, resultaría indebido e ilegal que se beneficie con el pago de dos salarios a la vez, aspecto que debe ser regulado en la parte resolutiva del presente Auto Supremo en aplicación del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.
En ese entendido, se concluye que el Auto de Vista Nº 46/2013 de 10 de abril, se ajustó a las normas legales vigentes y no incurrió en infracción de norma legal alguna, correspondiendo resolver el presente recurso conforme previenen los artículos 271 inc. 2) y 273 del CPC, aplicables con la permisión contenida en el artículo 252 del CPT
Además de lo expuesto, resulta pertinente mencionar que a fs. 203 de obrados cursa una certificación expedida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del Departamento de Oruro en el que consta fehacientemente que hasta el 27 de septiembre de 2012, Gina Angélica Molina Guzmán de Vacaflor, no realizó el cobro de sus beneficios sociales, aspecto que viabiliza se proceda a su reincorporación y el pago de los sueldos devengados desde el momento de su despido hasta la fecha de su reincorporación conforme determina el artículo 10.I y III del DS Nº 28699. En lo que respecta al pago de sueldos devengados, corresponde señalar que su pago se encuentra supeditado al hecho de que, como consecuencia de su despido injustificado, no hubiera percibido remuneración alguna del Estado por otro trabajo desempeñado, porque de ser así, resultaría indebido e ilegal que se beneficie con el pago de dos salarios a la vez, aspecto que debe ser regulado en la parte resolutiva del presente Auto Supremo en aplicación del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.
En ese entendido, se concluye que el Auto de Vista Nº 46/2013 de 10 de abril, se ajustó a las normas legales vigentes y no incurrió en infracción de norma legal alguna, correspondiendo resolver el presente recurso conforme previenen los artículos 271 inc. 2) y 273 del CPC, aplicables con la permisión contenida en el artículo 252 del CPT
- Auto Supremo Nº 94/2014
- Sucre, 27 de mayo de 2014
- Expediente: SSA.II-OR.94/2014
- Distrito: Oruro
- La Resolución de apelación motivó el recurso de casación (fs
- De igual forma, la referida Resolución en el numeral 3 del Considerando I se remitió
- El fuero sindical, entendido por la doctrina laboral como un conjunto de garantías otorgadas a
- De igual forma, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 87 y 98
- La jurisprudencia constitucional, en la SCP 0470/2012 de 4 de julio, sobre el tema estableció:
- El fuero sindical tiene como finalidad impedir que la empresa “pase cuenta de cobro” a
- Es por ello que el fuero sindical impide que los trabajadores sean trasladados dentro de
- Sin duda que sin el fuero sindical, los sindicatos no podrían existir, ya que la
- En cuanto al cuestionamiento en relación a que el auto de vista recurrido hiciera
- Al respecto corresponde remitirnos al texto completo de las normas señaladas, así el art
- Por su parte el DS Nº 495 de 1 de mayo de 2010, en su
- V
- A su vez, la Resolución Ministerial Nº (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010,
- En ese entendido, se concluye que el Auto de Vista Nº 46/2013 de 10 de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sanchez
