La Resolución de apelación motivó el recurso de casación (fs
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 224 a 226, interpuesto por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) representada por Mariela Beatriz Careaga Chire, contra el Auto de Vista Nº 46/2013 de 10 de abril, cursante de fs. 213 a 216, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social por reincorporación y pago de salarios devengados seguido por Gina Angélica Molina Guzmán de Vacaflor contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 229 a 230; el Auto que concedió el recurso a fs. 232, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por reincorporación y pago de sueldos devengados, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 142/2012 de 12 de septiembre (fs. 186 a 191), declarando probada en parte la demanda en lo concerniente a la reincorporación solicitada, el pago de sueldos devengados y aguinaldos, sin lugar al pago de daños y perjuicios por no ser la vía para exigir su pago; y, desestimando las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y pago documentado planteadas por la demandada; al efecto dispuso que la Gerencia Regional de Oruro de COMIBOL mediante su actual personero legal proceda a la reincorporación de la demandante a su fuente de trabajo, al mismo puesto que ocupaba a momento de haberse prescindido de sus servicios y con igual nivel salarial; asimismo, el pago de salarios devengados, aguinaldos y demás derechos colaterales que le correspondan hasta la fecha de su efectiva reincorporación, debiendo liquidarse en ejecución de sentencia, y disponerse su pago dentro de tercero día de ejecutoriada esa resolución, bajo apercibimiento de ley.
En apelación deducida por la empresa recurrente (fs. 194 a 196), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 46/2013 de 10 de abril (fs. 213 a 216), confirmando la Sentencia apelada.
La Resolución de apelación motivó el recurso de casación (fs. 224 a 226), interpuesto por Mariela Beatriz Careaga Chire en representación legal de la COMIBOL, que en lo fundamental sostiene:
Que, el auto de vista impugnado no consideró el Acta de Asamblea General de los Trabajadores de la COMIBOL de 28 de julio de 2006, acredita que la demandante fue desconocida como dirigente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa; tampoco tomó en cuenta, el testimonio de Rosario Agudo Guzmán, quien señaló que tanto ella como la demandante fueron desconocidas como representantes del Sindicato de COMIBOL. Otro aspecto que no fue valorado, fue el hecho que el Sindicato de Trabajadores de la COMIBOL se encuentra afiliado a la Federación de Mineros de Bolivia, instancia con tuición para conocer o desconocer a los dirigentes sindicales del sector minero
VISTOS: El recurso de casación de fs. 224 a 226, interpuesto por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) representada por Mariela Beatriz Careaga Chire, contra el Auto de Vista Nº 46/2013 de 10 de abril, cursante de fs. 213 a 216, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social por reincorporación y pago de salarios devengados seguido por Gina Angélica Molina Guzmán de Vacaflor contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 229 a 230; el Auto que concedió el recurso a fs. 232, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por reincorporación y pago de sueldos devengados, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 142/2012 de 12 de septiembre (fs. 186 a 191), declarando probada en parte la demanda en lo concerniente a la reincorporación solicitada, el pago de sueldos devengados y aguinaldos, sin lugar al pago de daños y perjuicios por no ser la vía para exigir su pago; y, desestimando las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y pago documentado planteadas por la demandada; al efecto dispuso que la Gerencia Regional de Oruro de COMIBOL mediante su actual personero legal proceda a la reincorporación de la demandante a su fuente de trabajo, al mismo puesto que ocupaba a momento de haberse prescindido de sus servicios y con igual nivel salarial; asimismo, el pago de salarios devengados, aguinaldos y demás derechos colaterales que le correspondan hasta la fecha de su efectiva reincorporación, debiendo liquidarse en ejecución de sentencia, y disponerse su pago dentro de tercero día de ejecutoriada esa resolución, bajo apercibimiento de ley.
En apelación deducida por la empresa recurrente (fs. 194 a 196), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 46/2013 de 10 de abril (fs. 213 a 216), confirmando la Sentencia apelada.
La Resolución de apelación motivó el recurso de casación (fs. 224 a 226), interpuesto por Mariela Beatriz Careaga Chire en representación legal de la COMIBOL, que en lo fundamental sostiene:
Que, el auto de vista impugnado no consideró el Acta de Asamblea General de los Trabajadores de la COMIBOL de 28 de julio de 2006, acredita que la demandante fue desconocida como dirigente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa; tampoco tomó en cuenta, el testimonio de Rosario Agudo Guzmán, quien señaló que tanto ella como la demandante fueron desconocidas como representantes del Sindicato de COMIBOL. Otro aspecto que no fue valorado, fue el hecho que el Sindicato de Trabajadores de la COMIBOL se encuentra afiliado a la Federación de Mineros de Bolivia, instancia con tuición para conocer o desconocer a los dirigentes sindicales del sector minero
- Auto Supremo Nº 94/2014
- Sucre, 27 de mayo de 2014
- Expediente: SSA.II-OR.94/2014
- Distrito: Oruro
- La Resolución de apelación motivó el recurso de casación (fs
- De igual forma, la referida Resolución en el numeral 3 del Considerando I se remitió
- El fuero sindical, entendido por la doctrina laboral como un conjunto de garantías otorgadas a
- De igual forma, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 87 y 98
- La jurisprudencia constitucional, en la SCP 0470/2012 de 4 de julio, sobre el tema estableció:
- El fuero sindical tiene como finalidad impedir que la empresa “pase cuenta de cobro” a
- Es por ello que el fuero sindical impide que los trabajadores sean trasladados dentro de
- Sin duda que sin el fuero sindical, los sindicatos no podrían existir, ya que la
- En cuanto al cuestionamiento en relación a que el auto de vista recurrido hiciera
- Al respecto corresponde remitirnos al texto completo de las normas señaladas, así el art
- Por su parte el DS Nº 495 de 1 de mayo de 2010, en su
- V
- A su vez, la Resolución Ministerial Nº (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010,
- En ese entendido, se concluye que el Auto de Vista Nº 46/2013 de 10 de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sanchez
