De igual forma, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 87 y 98
Por su parte, el art. 100 del DS Nº 22407 de 11 de enero de 1990, establece que: “Los dirigentes sindicales, a la finalización de sus mandatos, deben restituirse a las fuentes de trabajo que ocupaban en el momento de haber sido declarados en comisión. Estos trabajadores no podrán ser retirados de sus fuentes de trabajo mientras dure su mandato como dirigentes sindicales”; asimismo, el DS Nº 0038 de 7 de febrero de 1944 elevado a rango de Ley 3352 de 21 de febrero de 2006, denominada Ley del Fuero Sindical, asume como finalidad resguardar el ejercicio del derecho sindical, garantizando la permanencia de los dirigentes elegidos por la voluntad de trabajadores sindicalizados, evitando las represalias que pudieran ejercitarse contra los mismos por las diligencias desplegadas en razón a su calidad de representantes de los trabajadores”.
De igual forma, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 87 y 98 ratificados por el Estado Boliviano, disponen que los Estados deben garantizar la libre sindicalización de los trabajadores
De igual forma, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 87 y 98 ratificados por el Estado Boliviano, disponen que los Estados deben garantizar la libre sindicalización de los trabajadores
- Auto Supremo Nº 94/2014
- Sucre, 27 de mayo de 2014
- Expediente: SSA.II-OR.94/2014
- Distrito: Oruro
- La Resolución de apelación motivó el recurso de casación (fs
- De igual forma, la referida Resolución en el numeral 3 del Considerando I se remitió
- El fuero sindical, entendido por la doctrina laboral como un conjunto de garantías otorgadas a
- De igual forma, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 87 y 98
- La jurisprudencia constitucional, en la SCP 0470/2012 de 4 de julio, sobre el tema estableció:
- El fuero sindical tiene como finalidad impedir que la empresa “pase cuenta de cobro” a
- Es por ello que el fuero sindical impide que los trabajadores sean trasladados dentro de
- Sin duda que sin el fuero sindical, los sindicatos no podrían existir, ya que la
- En cuanto al cuestionamiento en relación a que el auto de vista recurrido hiciera
- Al respecto corresponde remitirnos al texto completo de las normas señaladas, así el art
- Por su parte el DS Nº 495 de 1 de mayo de 2010, en su
- V
- A su vez, la Resolución Ministerial Nº (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010,
- En ese entendido, se concluye que el Auto de Vista Nº 46/2013 de 10 de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sanchez
