Auto Supremo AS/0094/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2014

Fecha: 27-May-2014

De igual forma, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 87 y 98

Por su parte, el art. 100 del DS Nº 22407 de 11 de enero de 1990, establece que: “Los dirigentes sindicales, a la finalización de sus mandatos, deben restituirse a las fuentes de trabajo que ocupaban en el momento de haber sido declarados en comisión. Estos trabajadores no podrán ser retirados de sus fuentes de trabajo mientras dure su mandato como dirigentes sindicales”; asimismo, el DS Nº 0038 de 7 de febrero de 1944 elevado a rango de Ley 3352 de 21 de febrero de 2006, denominada Ley del Fuero Sindical, asume como finalidad resguardar el ejercicio del derecho sindical, garantizando la permanencia de los dirigentes elegidos por la voluntad de trabajadores sindicalizados, evitando las represalias que pudieran ejercitarse contra los mismos por las diligencias desplegadas en razón a su calidad de representantes de los trabajadores”.
De igual forma, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 87 y 98 ratificados por el Estado Boliviano, disponen que los Estados deben garantizar la libre sindicalización de los trabajadores