POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista en los artículos 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 224 a 226, disponiendo que la empresa COMIBOL a través de su representante legal, proceda inmediatamente a reincorporar a Gina Angélica Molina Guzmán de Vacaflor, a su fuente de trabajo en las mismas funciones que desempeñaba hasta antes de su despido, más el pago de sus sueldos devengados desde el momento de su destitución injustificada hasta su reincorporación efectiva, pago que debe efectuarse en el juzgado de primera instancia, previo juramento de ley por parte de la actora de no haber percibido remuneración alguna en entidad estatal, por otro trabajo prestado desde el momento de su cesación; bajo su responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario
- Auto Supremo Nº 94/2014
- Sucre, 27 de mayo de 2014
- Expediente: SSA.II-OR.94/2014
- Distrito: Oruro
- La Resolución de apelación motivó el recurso de casación (fs
- De igual forma, la referida Resolución en el numeral 3 del Considerando I se remitió
- El fuero sindical, entendido por la doctrina laboral como un conjunto de garantías otorgadas a
- De igual forma, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 87 y 98
- La jurisprudencia constitucional, en la SCP 0470/2012 de 4 de julio, sobre el tema estableció:
- El fuero sindical tiene como finalidad impedir que la empresa “pase cuenta de cobro” a
- Es por ello que el fuero sindical impide que los trabajadores sean trasladados dentro de
- Sin duda que sin el fuero sindical, los sindicatos no podrían existir, ya que la
- En cuanto al cuestionamiento en relación a que el auto de vista recurrido hiciera
- Al respecto corresponde remitirnos al texto completo de las normas señaladas, así el art
- Por su parte el DS Nº 495 de 1 de mayo de 2010, en su
- V
- A su vez, la Resolución Ministerial Nº (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010,
- En ese entendido, se concluye que el Auto de Vista Nº 46/2013 de 10 de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sanchez
