Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 70 a 71 vta., interpuesto por José Ramiro Bustillos Viscarra en representación de la Empresa Santa Cruz S.R.L. Agencia Despachante de Aduanas, quien señaló que la Resolución recurrida señala una falsa y errónea referencia indebida del art. 13.b) del Código Procesal del Trabajo (CPT), toda vez que no correspondería a una supuesta identificación plena del demandante, cuando de forma clara se reclamó que el demandante no fue dependiente laboral, ya que solo vendía el uso de su sello y firma como despachante de aduanas, por lo que nunca tuvo horario de trabajo, espacio en sus oficinas, sin figurar en ningún registro ni planilla, realizando las actividades desde su domicilio, por ello al margen del excesivo proteccionismo correspondía declarar probada la excepción previa de incompetencia e impersonería, debiendo acudir a otra instancia el demandante para reclamar sus honorarios por prestar su sello y firmar, refiriendo además que resultaría excesivo señalar que bastaría al actor adecuar su pretensión a la normativa prevista por el art. 117 del CPT, toda vez que ello daría lugar a que cualquier ciudadano sin respaldo legal inicie acciones
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 70 a 71 vta., interpuesto por José Ramiro Bustillos Viscarra en representación de la Empresa Santa Cruz S.R.L. Agencia Despachante de Aduanas, quien señaló que la Resolución recurrida señala una falsa y errónea referencia indebida del art. 13.b) del Código Procesal del Trabajo (CPT), toda vez que no correspondería a una supuesta identificación plena del demandante, cuando de forma clara se reclamó que el demandante no fue dependiente laboral, ya que solo vendía el uso de su sello y firma como despachante de aduanas, por lo que nunca tuvo horario de trabajo, espacio en sus oficinas, sin figurar en ningún registro ni planilla, realizando las actividades desde su domicilio, por ello al margen del excesivo proteccionismo correspondía declarar probada la excepción previa de incompetencia e impersonería, debiendo acudir a otra instancia el demandante para reclamar sus honorarios por prestar su sello y firmar, refiriendo además que resultaría excesivo señalar que bastaría al actor adecuar su pretensión a la normativa prevista por el art. 117 del CPT, toda vez que ello daría lugar a que cualquier ciudadano sin respaldo legal inicie acciones
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también errónea interpretación y aplicación del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case la Resolución Nº 92/2013 de fs
- En primer lugar, corresponde dejar establecido que este máximo Tribunal ingresa a considerar el recurso
- Las excepciones contenidas en el art
- Estas excepciones, si resultan probadas, modifican el trámite, pueden acarrear la sustitución del Juez que
- Ahora bien, realizado este análisis es preciso puntualizar que en lo relacionado a la controversia
- Por otro lado en cuanto a que la resolución recurrida señalaría erróneamente el art
- En ese sentido cabe advertir conforme establecieron los de instancia que el actor se encuentra
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria
