VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 101
Sucre, 22 de mayo de 2014
Expediente: 579/2013-S
Demandante: Mario Viscarra Medina
Demandada: Empresa Santa Cruz S.R.L. Agencia
Despachante de Aduanas
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
====================================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 70 a 71 vta., interpuesto por José Ramiro Bustillos Viscarra en representación de la Empresa Santa Cruz S.R.L. Agencia Despachante de Aduanas, contra el Auto Interlocutorio A.I. Nº 92/2013-SSA-I de 16 de agosto cursante a fs. 67 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Mario Viscarra Medina contra la Empresa Santa Cruz S.R.L. Agencia Despachante de Aduanas; la respuesta de fs. 74 a 76 vta.; el Auto No 249 de fs. 77 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Resolución Nº 118/2013 de 19 de febrero (fs. 45 a 46), declarando improbadas las excepciones previas de incompetencia, impersonería y de imprecisión o contradicción en la demanda interpuesta por el demandado de fs. 27 a 28 de obrados, disponiendo en consecuencia proseguirse con la tramitación del proceso, conforme a sus antecedentes, sea con las formalidades de Ley
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 101
Sucre, 22 de mayo de 2014
Expediente: 579/2013-S
Demandante: Mario Viscarra Medina
Demandada: Empresa Santa Cruz S.R.L. Agencia
Despachante de Aduanas
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 70 a 71 vta., interpuesto por José Ramiro Bustillos Viscarra en representación de la Empresa Santa Cruz S.R.L. Agencia Despachante de Aduanas, contra el Auto Interlocutorio A.I. Nº 92/2013-SSA-I de 16 de agosto cursante a fs. 67 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Mario Viscarra Medina contra la Empresa Santa Cruz S.R.L. Agencia Despachante de Aduanas; la respuesta de fs. 74 a 76 vta.; el Auto No 249 de fs. 77 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Resolución Nº 118/2013 de 19 de febrero (fs. 45 a 46), declarando improbadas las excepciones previas de incompetencia, impersonería y de imprecisión o contradicción en la demanda interpuesta por el demandado de fs. 27 a 28 de obrados, disponiendo en consecuencia proseguirse con la tramitación del proceso, conforme a sus antecedentes, sea con las formalidades de Ley
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también errónea interpretación y aplicación del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case la Resolución Nº 92/2013 de fs
- En primer lugar, corresponde dejar establecido que este máximo Tribunal ingresa a considerar el recurso
- Las excepciones contenidas en el art
- Estas excepciones, si resultan probadas, modifican el trámite, pueden acarrear la sustitución del Juez que
- Ahora bien, realizado este análisis es preciso puntualizar que en lo relacionado a la controversia
- Por otro lado en cuanto a que la resolución recurrida señalaría erróneamente el art
- En ese sentido cabe advertir conforme establecieron los de instancia que el actor se encuentra
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria
