POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el Tribunal ad quem, al emitir el Auto Interlocutorio A.I. Nº 92/2013-SSA-I de 16 de agosto cursante a fs. 67 y vta., actuó acertadamente observando las normas que rigen la materia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, deviniendo estas en infundadas, correspondiendo en consecuencia fallar de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por mandato del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 70 a 71 vta., interpuesto por José Ramiro Bustillos Viscarra en representación de la Empresa Santa Cruz S.R.L. Agencia Despachante de Aduanas. Con costas
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 70 a 71 vta., interpuesto por José Ramiro Bustillos Viscarra en representación de la Empresa Santa Cruz S.R.L. Agencia Despachante de Aduanas. Con costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también errónea interpretación y aplicación del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case la Resolución Nº 92/2013 de fs
- En primer lugar, corresponde dejar establecido que este máximo Tribunal ingresa a considerar el recurso
- Las excepciones contenidas en el art
- Estas excepciones, si resultan probadas, modifican el trámite, pueden acarrear la sustitución del Juez que
- Ahora bien, realizado este análisis es preciso puntualizar que en lo relacionado a la controversia
- Por otro lado en cuanto a que la resolución recurrida señalaría erróneamente el art
- En ese sentido cabe advertir conforme establecieron los de instancia que el actor se encuentra
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria
