Auto Supremo AS/0101/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2014

Fecha: 22-May-2014

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el Tribunal ad quem, al emitir el Auto Interlocutorio A.I. Nº 92/2013-SSA-I de 16 de agosto cursante a fs. 67 y vta., actuó acertadamente observando las normas que rigen la materia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, deviniendo estas en infundadas, correspondiendo en consecuencia fallar de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por mandato del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 70 a 71 vta., interpuesto por José Ramiro Bustillos Viscarra en representación de la Empresa Santa Cruz S.R.L. Agencia Despachante de Aduanas. Con costas