Auto Supremo AS/0101/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2014

Fecha: 22-May-2014

Por otro lado en cuanto a que la resolución recurrida señalaría erróneamente el art

Por otro lado en cuanto a que la resolución recurrida señalaría erróneamente el art. 13.b) del CPT se advierte que el Tribunal de Alzada cito desacertadamente dicha disposición, toda vez que conforme estableció el Juez a quo la norma empleada fue el art. 131.b) del CPT, señalando al respecto que con relación a la excepción de impersonería del actor, que la misma no cumplió con el artículo en mención toda vez que el actor se encuentra plenamente identificado, siendo preciso señalar que la falta de personería o impersonería, es la carencia de capacidad civil de los litigantes para estar en el proceso o la insuficiencia de la representación invocada, aspectos que son un presupuesto fundamental de la relación jurídica, y cuya existencia debe ser revisada para su plena eficacia, porque para que el juez estime la demanda, no basta que considere existente el derecho, sino que es necesario que considere la identidad de la persona del actor con la persona en cuyo favor está la ley (legitimación activa) y la identidad de la persona del demandado con la persona contra quien se dirige la voluntad de la ley (legitimación pasiva)