Por otro lado en cuanto a que la resolución recurrida señalaría erróneamente el art
Por otro lado en cuanto a que la resolución recurrida señalaría erróneamente el art. 13.b) del CPT se advierte que el Tribunal de Alzada cito desacertadamente dicha disposición, toda vez que conforme estableció el Juez a quo la norma empleada fue el art. 131.b) del CPT, señalando al respecto que con relación a la excepción de impersonería del actor, que la misma no cumplió con el artículo en mención toda vez que el actor se encuentra plenamente identificado, siendo preciso señalar que la falta de personería o impersonería, es la carencia de capacidad civil de los litigantes para estar en el proceso o la insuficiencia de la representación invocada, aspectos que son un presupuesto fundamental de la relación jurídica, y cuya existencia debe ser revisada para su plena eficacia, porque para que el juez estime la demanda, no basta que considere existente el derecho, sino que es necesario que considere la identidad de la persona del actor con la persona en cuyo favor está la ley (legitimación activa) y la identidad de la persona del demandado con la persona contra quien se dirige la voluntad de la ley (legitimación pasiva)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también errónea interpretación y aplicación del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case la Resolución Nº 92/2013 de fs
- En primer lugar, corresponde dejar establecido que este máximo Tribunal ingresa a considerar el recurso
- Las excepciones contenidas en el art
- Estas excepciones, si resultan probadas, modifican el trámite, pueden acarrear la sustitución del Juez que
- Ahora bien, realizado este análisis es preciso puntualizar que en lo relacionado a la controversia
- Por otro lado en cuanto a que la resolución recurrida señalaría erróneamente el art
- En ese sentido cabe advertir conforme establecieron los de instancia que el actor se encuentra
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria
