Auto Supremo AS/0101/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2014

Fecha: 22-May-2014

En primer lugar, corresponde dejar establecido que este máximo Tribunal ingresa a considerar el recurso

CONSIDERANDO II:
I.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
En primer lugar, corresponde dejar establecido que este máximo Tribunal ingresa a considerar el recurso de casación, porque se encuentra en conflicto dilucidar la competencia del a quo para el conocimiento de la presente causa, conforme prevé el art. 255.2) del CPC, en tal sentido se tiene:
Que conforme orienta la doctrina y la jurisprudencia instituida por este Tribunal Supremo, el planteamiento de las excepciones previas o dilatorias, fundadas por su objeto, naturaleza y efecto, como medio de defensa en lo formal, tiende a corregir errores (defecto legal en la demanda), a evitar un proceso inútil (litispendencia), a impedir un juicio nulo (incompetencia, falta de capacidad o impersonería), de manera que su finalidad es prevenir y subsanar oportunamente vicios de procedimiento, pero nunca para retardar el proceso; de ahí que resultan de previo y especial pronunciamiento