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Inicialmente debemos referirnos que, el art. 48.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), establecen que “las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y que las mismas se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección de los trabajadores y trabajadoras,…de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”
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