Auto Supremo AS/0118/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2014

Fecha: 28-May-2014

Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs

Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 154 a 157, al carecer de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna; por lo que, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en fondo de fs. 154 a 157, interpuesto por Palermo Acarapi Cerda, en representación legal de la Liga Deportiva “EL TEJAR”; con costas
Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs.500.- (Quinientos 00/100 Bolivianos) que mandará pagar el Tribunal ad quem