Auto Supremo AS/0118/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2014

Fecha: 28-May-2014

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 118
Sucre, 28 de mayo de 2014
Expediente: 18/2014- S
Demandante: Sofía Laguna Quisbert
Demandada: Liga Deportiva “El Tejar”
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
=======================================================================0
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo de fs. 154 a 157, interpuesto por Palermo Acarapi Cerda, en representación legal de la Liga Deportiva “EL TEJAR”, contra el Auto de Vista Nº 120/2013 S.S.A. II de 12 de noviembre (fs. 148 a 149) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Sofía Laguna Quisbert, contra la institución recurrente; la respuesta de fs. 159 a 160; el Auto a fs. 161 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 149/2013 de 07 de junio de fs. 125 a 132, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 13 a 17 y la aclarada de fs. 19 de obrados, debiendo la parte demandada Liga Deportiva El Tejar, representado por su Presidente Palermo Acarapi Cerda, proceder con el pago del monto total de Bs.31.616,65.- (Treinta y un mil seiscientos dieciséis 65/100 Bolivianos), por el tiempo de servicios de 4 años y 11 meses, por concepto de desahucio, indemnización 11 meses, incremento salarial 8% enero a mayo de 2012, aguinaldo duodécimas 5 meses, vacaciones duodécimas 11 meses, sueldo por el mes de mayo 2012, prenatal 5 meses (demanda fs. 19), subsidio de natalidad, subsidio de lactancia 12 meses, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.1.006,56.-; más la multa del 30%, que en ejecución de sentencia deberá actualizarse conforme al art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006