CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 142
Sucre, 28 de mayo de 2013
Expediente: 253/2013-S
Demandante: Luiz Alfredo Pérez Pérez
Demandado: Empresa Constructora “INGEO”
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
===================================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 150 a 155 interpuesto por Aurora Padilla Coronado, en representación legal y por mandato de Luiz Alfredo Pérez Pérez, contra el Auto de Vista Nº 152/2013 de 18 de abril (fs. 146 a 147), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social que sigue la recurrente por mandato de Luiz Alfredo Pérez Pérez, contra la Empresa Constructora “INGEO”; el Auto No 199/13 de fs. 158 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de salarios devengados y otros derechos laborales así como beneficios sociales, la Juez de Partido Primero del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 072/2012 de 19 de diciembre (fs. 118 a 122 vta.), declarando probada en parte la demanda social de fs. 40 a 43 vta. y 47 de obrados con costas, disponiendo que el demandado cancele a favor del actor el monto de Bs.205.605,13.- (Doscientos cinco mil seiscientos cinco 13/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, aguinaldo y salarios, más lo que corresponda por actualización y multa señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que será calificado en ejecución de sentencia
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 142
Sucre, 28 de mayo de 2013
Expediente: 253/2013-S
Demandante: Luiz Alfredo Pérez Pérez
Demandado: Empresa Constructora “INGEO”
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 150 a 155 interpuesto por Aurora Padilla Coronado, en representación legal y por mandato de Luiz Alfredo Pérez Pérez, contra el Auto de Vista Nº 152/2013 de 18 de abril (fs. 146 a 147), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social que sigue la recurrente por mandato de Luiz Alfredo Pérez Pérez, contra la Empresa Constructora “INGEO”; el Auto No 199/13 de fs. 158 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de salarios devengados y otros derechos laborales así como beneficios sociales, la Juez de Partido Primero del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 072/2012 de 19 de diciembre (fs. 118 a 122 vta.), declarando probada en parte la demanda social de fs. 40 a 43 vta. y 47 de obrados con costas, disponiendo que el demandado cancele a favor del actor el monto de Bs.205.605,13.- (Doscientos cinco mil seiscientos cinco 13/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, aguinaldo y salarios, más lo que corresponda por actualización y multa señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que será calificado en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que Aurora Padilla Coronado, en representación de Luiz Alfredo Pérez Pérez, formule
- Citó a ese efecto, la definición que “del salario a destajo” otorga el autor Mario
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia confirmar la Sentencia Nº 072/2012, ante el hecho gravitante
- Que así formulado el recurso de casación en el fondo, se advierte que la problemática
- Al respecto, es evidente que el nuevo escenario constitucional en el que nos desarrollamos
- Sin embargo de lo señalado, y a pesar de tal protección reforzada que hoy se
- Debe tenerse en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por
- En ese marco, cabe anotar que evidentemente en el Título III de la Ley General
- En éste punto, debe tomarse en cuenta que, por la naturaleza especial de este tipo
- Es importante anotar que, el actor al ser propietario (conforme sostiene en su demanda) del
- Así, debemos también señalar que, lo referido en el AS Nº 368 de 6 de
- En ese mismo entendimiento y a mayor abundamiento y fundamentación y congruencia sobre la inexistencia
- Siguiendo ese orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia, sentó criterios jurisprudenciales en cuanto
- Se trata de una presunción iuris tantum, por consiguiente, admite prueba en contrario, y el
- En ese mismo entendimiento, el AS No 223 de 2 de julio de 2012, en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido el demandante al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria
