En ese marco, cabe anotar que evidentemente en el Título III de la Ley General
En ese marco, cabe anotar que evidentemente en el Título III de la Ley General del Trabajo, se regula sobre ciertas clases específicas de trabajo, siendo de especial interés para esta resolución, lo regulado en el Capítulo I referido al “Trabajo a Domicilio”, definiéndolo el art. 32, como: “…el que se realiza por cuenta ajena y con remuneración determinada, en el lugar de residencia del trabajador, en su taller doméstico o en el domicilio del patrono. Se encuentran comprendidos dentro de esta definición: 1. Los que trabajan aisladamente o formando taller de familia en su domicilio, a destajo por cuenta de un patrono. Taller de familia es el formado por parientes del jefe de la misma que habitualmente viven en él; 2. Los que trabajan en compañía por cuenta de un patrono, a partir de las ganancias y en el domicilio de uno de ellos; 3. Los que trabajan a jornal, tarea o destajo en el domicilio de un patrono. No se considera trabajo a domicilio el que se realiza directamente para el público” (sic.); norma legal que fue reglamentado a través de los arts. 24 y siguientes del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT), por lo que, permite a este Tribunal ciertamente afirmar que esta modalidad de trabajo específicamente regulada y reglamentada aunque de manera escueta, conforme se anotó, se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, no importando que el pago sea a jornal, por tarea o por destajo, debido a que las señaladas constituyen simplemente modalidades de pago
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que Aurora Padilla Coronado, en representación de Luiz Alfredo Pérez Pérez, formule
- Citó a ese efecto, la definición que “del salario a destajo” otorga el autor Mario
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia confirmar la Sentencia Nº 072/2012, ante el hecho gravitante
- Que así formulado el recurso de casación en el fondo, se advierte que la problemática
- Al respecto, es evidente que el nuevo escenario constitucional en el que nos desarrollamos
- Sin embargo de lo señalado, y a pesar de tal protección reforzada que hoy se
- Debe tenerse en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por
- En ese marco, cabe anotar que evidentemente en el Título III de la Ley General
- En éste punto, debe tomarse en cuenta que, por la naturaleza especial de este tipo
- Es importante anotar que, el actor al ser propietario (conforme sostiene en su demanda) del
- Así, debemos también señalar que, lo referido en el AS Nº 368 de 6 de
- En ese mismo entendimiento y a mayor abundamiento y fundamentación y congruencia sobre la inexistencia
- Siguiendo ese orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia, sentó criterios jurisprudenciales en cuanto
- Se trata de una presunción iuris tantum, por consiguiente, admite prueba en contrario, y el
- En ese mismo entendimiento, el AS No 223 de 2 de julio de 2012, en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido el demandante al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria
