Auto Supremo AS/0142/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2014

Fecha: 28-May-2014

En ese marco, cabe anotar que evidentemente en el Título III de la Ley General

En ese marco, cabe anotar que evidentemente en el Título III de la Ley General del Trabajo, se regula sobre ciertas clases específicas de trabajo, siendo de especial interés para esta resolución, lo regulado en el Capítulo I referido al “Trabajo a Domicilio”, definiéndolo el art. 32, como: “…el que se realiza por cuenta ajena y con remuneración determinada, en el lugar de residencia del trabajador, en su taller doméstico o en el domicilio del patrono. Se encuentran comprendidos dentro de esta definición: 1. Los que trabajan aisladamente o formando taller de familia en su domicilio, a destajo por cuenta de un patrono. Taller de familia es el formado por parientes del jefe de la misma que habitualmente viven en él; 2. Los que trabajan en compañía por cuenta de un patrono, a partir de las ganancias y en el domicilio de uno de ellos; 3. Los que trabajan a jornal, tarea o destajo en el domicilio de un patrono. No se considera trabajo a domicilio el que se realiza directamente para el público” (sic.); norma legal que fue reglamentado a través de los arts. 24 y siguientes del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT), por lo que, permite a este Tribunal ciertamente afirmar que esta modalidad de trabajo específicamente regulada y reglamentada aunque de manera escueta, conforme se anotó, se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, no importando que el pago sea a jornal, por tarea o por destajo, debido a que las señaladas constituyen simplemente modalidades de pago