POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 150 a 155 interpuesto por Aurora Padilla Coronado, en representación de Luiz Alfredo Pérez Pérez. Con costas
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que Aurora Padilla Coronado, en representación de Luiz Alfredo Pérez Pérez, formule
- Citó a ese efecto, la definición que “del salario a destajo” otorga el autor Mario
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia confirmar la Sentencia Nº 072/2012, ante el hecho gravitante
- Que así formulado el recurso de casación en el fondo, se advierte que la problemática
- Al respecto, es evidente que el nuevo escenario constitucional en el que nos desarrollamos
- Sin embargo de lo señalado, y a pesar de tal protección reforzada que hoy se
- Debe tenerse en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por
- En ese marco, cabe anotar que evidentemente en el Título III de la Ley General
- En éste punto, debe tomarse en cuenta que, por la naturaleza especial de este tipo
- Es importante anotar que, el actor al ser propietario (conforme sostiene en su demanda) del
- Así, debemos también señalar que, lo referido en el AS Nº 368 de 6 de
- En ese mismo entendimiento y a mayor abundamiento y fundamentación y congruencia sobre la inexistencia
- Siguiendo ese orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia, sentó criterios jurisprudenciales en cuanto
- Se trata de una presunción iuris tantum, por consiguiente, admite prueba en contrario, y el
- En ese mismo entendimiento, el AS No 223 de 2 de julio de 2012, en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido el demandante al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria
