Dicha Resolución motivó que Aurora Padilla Coronado, en representación de Luiz Alfredo Pérez Pérez, formule
I.3 Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó que Aurora Padilla Coronado, en representación de Luiz Alfredo Pérez Pérez, formule recurso de casación en el fondo (fs. 150 a 155) contra el Auto de Vista Nº 152/2013 de 18 de abril (fs. 146 a 147), señalando que la resolución recurrida incurrió en violación por inaplicación, de los arts. 2, 4, 6 y 32.3) de la Ley General del Trabajo (LGT), arts. 2 y 5 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, arts. 46.I.1 y II, 48.II, 115 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), al haber determinado la nulidad del proceso en vía de saneamiento procesal con el argumento de la inexistencia de la relación laboral en el caso de la litis; sin considerar que en el caso concreto concurrieron las características esenciales que hacen a tal relación laboral, encontrándose comprobada la subordinación y dependencia, debido a que era el empleador el que decidía, dónde y qué tareas debía realizar el trabajador, con órdenes constantes y continuas, dependiendo el trabajador económica y físicamente de su empleador, alimentándose de la comida que éste (el empleador) le proporcionaba, habitando en el lugar en que el empleador le designó como vivienda, percibiendo una remuneración bajo la modalidad de “a destajo”, acarreando agregados o realizando viajes según mande el empleador, cuyo pago fue incumplido por el empleador quedando así salarios devengados
Dicha Resolución motivó que Aurora Padilla Coronado, en representación de Luiz Alfredo Pérez Pérez, formule recurso de casación en el fondo (fs. 150 a 155) contra el Auto de Vista Nº 152/2013 de 18 de abril (fs. 146 a 147), señalando que la resolución recurrida incurrió en violación por inaplicación, de los arts. 2, 4, 6 y 32.3) de la Ley General del Trabajo (LGT), arts. 2 y 5 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, arts. 46.I.1 y II, 48.II, 115 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), al haber determinado la nulidad del proceso en vía de saneamiento procesal con el argumento de la inexistencia de la relación laboral en el caso de la litis; sin considerar que en el caso concreto concurrieron las características esenciales que hacen a tal relación laboral, encontrándose comprobada la subordinación y dependencia, debido a que era el empleador el que decidía, dónde y qué tareas debía realizar el trabajador, con órdenes constantes y continuas, dependiendo el trabajador económica y físicamente de su empleador, alimentándose de la comida que éste (el empleador) le proporcionaba, habitando en el lugar en que el empleador le designó como vivienda, percibiendo una remuneración bajo la modalidad de “a destajo”, acarreando agregados o realizando viajes según mande el empleador, cuyo pago fue incumplido por el empleador quedando así salarios devengados
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que Aurora Padilla Coronado, en representación de Luiz Alfredo Pérez Pérez, formule
- Citó a ese efecto, la definición que “del salario a destajo” otorga el autor Mario
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia confirmar la Sentencia Nº 072/2012, ante el hecho gravitante
- Que así formulado el recurso de casación en el fondo, se advierte que la problemática
- Al respecto, es evidente que el nuevo escenario constitucional en el que nos desarrollamos
- Sin embargo de lo señalado, y a pesar de tal protección reforzada que hoy se
- Debe tenerse en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por
- En ese marco, cabe anotar que evidentemente en el Título III de la Ley General
- En éste punto, debe tomarse en cuenta que, por la naturaleza especial de este tipo
- Es importante anotar que, el actor al ser propietario (conforme sostiene en su demanda) del
- Así, debemos también señalar que, lo referido en el AS Nº 368 de 6 de
- En ese mismo entendimiento y a mayor abundamiento y fundamentación y congruencia sobre la inexistencia
- Siguiendo ese orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia, sentó criterios jurisprudenciales en cuanto
- Se trata de una presunción iuris tantum, por consiguiente, admite prueba en contrario, y el
- En ese mismo entendimiento, el AS No 223 de 2 de julio de 2012, en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido el demandante al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria
