Auto Supremo AS/0142/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2014

Fecha: 28-May-2014

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de

Por ello y por las consideraciones anotadas y en relación a la SCP No 0177/2012 de fecha 14 de mayo de 2012 que como precedente contradictorio señaló el recurrente, debemos señalar que, dicha jurisprudencia constitucional no corresponde aplicar al presente caso; por cuanto dicho precedente se aplicó en un caso en el que sí existió relación laboral, a cuya consecuencia el trabajador fue despedido arbitrariamente por su empleador, siendo que los Tribunales de instancia aplicaron erróneamente el art. 16 de la LGT, y el art. 9 de DR-LGT, por ello, se concedió la tutela en función y aplicación de los principios de estabilidad laboral y protector previstos en el art. 48.II de la CPE, que si bien los principios rectores del derecho del trabajo deben ser aplicados como base y sustento fundamental en una relación laboral, sin embargo, no es menos evidente que frente a la inexistencia de la misma como ocurrió en el caso de autos, no es posible su aplicación e interpretación en el marco de lo previsto en el art. 48.II de la CPE.
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo