Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de
Por ello y por las consideraciones anotadas y en relación a la SCP No 0177/2012 de fecha 14 de mayo de 2012 que como precedente contradictorio señaló el recurrente, debemos señalar que, dicha jurisprudencia constitucional no corresponde aplicar al presente caso; por cuanto dicho precedente se aplicó en un caso en el que sí existió relación laboral, a cuya consecuencia el trabajador fue despedido arbitrariamente por su empleador, siendo que los Tribunales de instancia aplicaron erróneamente el art. 16 de la LGT, y el art. 9 de DR-LGT, por ello, se concedió la tutela en función y aplicación de los principios de estabilidad laboral y protector previstos en el art. 48.II de la CPE, que si bien los principios rectores del derecho del trabajo deben ser aplicados como base y sustento fundamental en una relación laboral, sin embargo, no es menos evidente que frente a la inexistencia de la misma como ocurrió en el caso de autos, no es posible su aplicación e interpretación en el marco de lo previsto en el art. 48.II de la CPE.
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que Aurora Padilla Coronado, en representación de Luiz Alfredo Pérez Pérez, formule
- Citó a ese efecto, la definición que “del salario a destajo” otorga el autor Mario
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia confirmar la Sentencia Nº 072/2012, ante el hecho gravitante
- Que así formulado el recurso de casación en el fondo, se advierte que la problemática
- Al respecto, es evidente que el nuevo escenario constitucional en el que nos desarrollamos
- Sin embargo de lo señalado, y a pesar de tal protección reforzada que hoy se
- Debe tenerse en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por
- En ese marco, cabe anotar que evidentemente en el Título III de la Ley General
- En éste punto, debe tomarse en cuenta que, por la naturaleza especial de este tipo
- Es importante anotar que, el actor al ser propietario (conforme sostiene en su demanda) del
- Así, debemos también señalar que, lo referido en el AS Nº 368 de 6 de
- En ese mismo entendimiento y a mayor abundamiento y fundamentación y congruencia sobre la inexistencia
- Siguiendo ese orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia, sentó criterios jurisprudenciales en cuanto
- Se trata de una presunción iuris tantum, por consiguiente, admite prueba en contrario, y el
- En ese mismo entendimiento, el AS No 223 de 2 de julio de 2012, en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido el demandante al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria
