En ese mismo entendimiento y a mayor abundamiento y fundamentación y congruencia sobre la inexistencia
En ese mismo entendimiento y a mayor abundamiento y fundamentación y congruencia sobre la inexistencia de la relación laboral entre el actor y la empresa demandada, cual es precisamente la controversia principal en el caso de autos y en consecuencia corresponde ampliar los fundamentos para determinar si entre el actor y la parte demandada empresa de Construcción “INGEO”, existió o no una relación de dependencia laboral sometida a la Ley General del Trabajo o una relación de tipo contractual civil; en ese sentido, como ya señalamos líneas arriba, la base normativa laboral fundamental para determinar la existencia o no de una relación laboral, está dispuesta en el art. 1 y 2 del DS No 23570 de 26 de julio de 1993; además del art. 2 del DS No 28699 de 1 de mayo de 2006; normativas que nos dan luces y parámetros de certidumbre para establecer la relación laboral que, aspecto controvertido que sin duda debe ser probado y corroborado en función a todos los medios de pruebas producidas en el proceso; por ello, la normativa señala al efecto, consagra las directrices que en materia laboral deben seguirse para determinar cuándo se está o no, en presencia de una relación laboral; es decir, cuando una prestación personal de servicio, desvirtúa la presunción legal contemplada en el art. 1 de la LGT, el cual presume a partir de la existencia de una prestación personal de servicio entre quien presta y quien recibe, una relación de trabajo; es decir, que podrá contra quien obre la presunción legal, desvirtuar la misma, demostrando que dicha prestación de servicio no cumple con los requisitos de una relación laboral, a saber: la dependencia, subordinación, prestación de trabajo por cuenta ajena y la percepción de remuneración o salario
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que Aurora Padilla Coronado, en representación de Luiz Alfredo Pérez Pérez, formule
- Citó a ese efecto, la definición que “del salario a destajo” otorga el autor Mario
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia confirmar la Sentencia Nº 072/2012, ante el hecho gravitante
- Que así formulado el recurso de casación en el fondo, se advierte que la problemática
- Al respecto, es evidente que el nuevo escenario constitucional en el que nos desarrollamos
- Sin embargo de lo señalado, y a pesar de tal protección reforzada que hoy se
- Debe tenerse en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por
- En ese marco, cabe anotar que evidentemente en el Título III de la Ley General
- En éste punto, debe tomarse en cuenta que, por la naturaleza especial de este tipo
- Es importante anotar que, el actor al ser propietario (conforme sostiene en su demanda) del
- Así, debemos también señalar que, lo referido en el AS Nº 368 de 6 de
- En ese mismo entendimiento y a mayor abundamiento y fundamentación y congruencia sobre la inexistencia
- Siguiendo ese orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia, sentó criterios jurisprudenciales en cuanto
- Se trata de una presunción iuris tantum, por consiguiente, admite prueba en contrario, y el
- En ese mismo entendimiento, el AS No 223 de 2 de julio de 2012, en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido el demandante al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria
