Auto Supremo AS/0142/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2014

Fecha: 28-May-2014

En ese mismo entendimiento y a mayor abundamiento y fundamentación y congruencia sobre la inexistencia

En ese mismo entendimiento y a mayor abundamiento y fundamentación y congruencia sobre la inexistencia de la relación laboral entre el actor y la empresa demandada, cual es precisamente la controversia principal en el caso de autos y en consecuencia corresponde ampliar los fundamentos para determinar si entre el actor y la parte demandada empresa de Construcción “INGEO”, existió o no una relación de dependencia laboral sometida a la Ley General del Trabajo o una relación de tipo contractual civil; en ese sentido, como ya señalamos líneas arriba, la base normativa laboral fundamental para determinar la existencia o no de una relación laboral, está dispuesta en el art. 1 y 2 del DS No 23570 de 26 de julio de 1993; además del art. 2 del DS No 28699 de 1 de mayo de 2006; normativas que nos dan luces y parámetros de certidumbre para establecer la relación laboral que, aspecto controvertido que sin duda debe ser probado y corroborado en función a todos los medios de pruebas producidas en el proceso; por ello, la normativa señala al efecto, consagra las directrices que en materia laboral deben seguirse para determinar cuándo se está o no, en presencia de una relación laboral; es decir, cuando una prestación personal de servicio, desvirtúa la presunción legal contemplada en el art. 1 de la LGT, el cual presume a partir de la existencia de una prestación personal de servicio entre quien presta y quien recibe, una relación de trabajo; es decir, que podrá contra quien obre la presunción legal, desvirtuar la misma, demostrando que dicha prestación de servicio no cumple con los requisitos de una relación laboral, a saber: la dependencia, subordinación, prestación de trabajo por cuenta ajena y la percepción de remuneración o salario